Tucumán

A la ofensiva contra Belén

El Tribunal que condenó a Belén reaccionó frente a las manifestaciones en todo el país. Una decena de Amicus Curiae, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Ministerio Público Fiscal marcaron que su sentencia fue errada, lo que tuvo como respuesta por parte de los jueces la exposición pública del nombre de la joven, castigándola doblemente: primero a través de su sentencia; y luego, por su intento de que se la condene socialmente. Usaron medios hegemónicos para repetir los argumentos de su fallo en crisis, que está bajo revisión de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.belen contraofensiva

Durante dos horas, en toda la Argentina se concentraron miles de personas para exigir la libertad de Belén. Las causas populares y justas suelen tener que apelar a la masividad para ser visibilizadas. Los poderosos no necesitan movilizarse para ser escuchados. En una sociedad donde todo es una mercancía, la Justicia también lo es. Así lo constatan los casi 600 internos del penal de Villa Urquiza, la totalidad provenientes de sectores humildes, sin posibilidades económicas de pagar un buen abogado que lo defienda de manera justa.

Los jueces Dante Ibáñez, Fabián Fradejas y Rafael Macoritto de la Cámara Penal de Tucumán, que juzgaron a Belén, se aprovecharon de su lugar de poder y salieron a atacar, no sólo a los miles de movilizados en todo el país, sino a la joven de 27 años presa hace más de 900 días por su decisión arbitraria. Heridos en su orgullo al ser masivamente cuestionados, abrieron nuevamente su despacho para destilar toda su virulencia dialéctica. Horas tuvieron la atención de periodistas, usaron costosos minutos de la televisión y página completa de los medios hegemónicos tucumanos para insistir sobre el multicuestionado fallo.

Estos tres magistrados, a través de Canal 8 y el diario de La Gaceta, divulgaron la identidad y otros datos sensibles de la vida privada de la joven por ellos condenaron. Medios que ante delincuentes de ‘guante blanco’ deciden proteger la identidad y no dudan en publicar los nombres cuando de pobres se tratan.

Ibañez ratificó que para él ”no hay razón alguna para preservar la identidad de la acusada, que no es menor de edad, ni fue víctima de delitos sexuales”. Sin embargo, lo que ‘olvido’ el magistrado es la existencia de parámetros nacionales e internacionales para la protección de datos personales de las partes en un proceso judicial.

Normas internacionales con jerarquía constitucional garantizan la protección legal de la honra, la dignidad, la reputación personal, la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia privada. Así lo han establecido la Declaración Americana de Derechos Humanos (artículo V), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17).

El Tribunal mostró un claro desprecio a los resguardos que tomó la defensa a través de Soledad Deza, las organizaciones sociales que acompañan el reclamo por la libertad para Belén, el Ministerio Público Fiscal y la propia Corte Suprema de Tucumán para preservar la identidad de la joven. Todos entienden que se trata de un fallo en crisis y que a la alta vulnerabilidad que significa a la que se la expone publicando su nombre: aunque luego la Corte falle a su favor, quedaría la condena social.

También se olvidan los jueces, al defender su actuación, de la ley nacional Nº 25.326 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas y conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Actualmente, de forma más clara y minuciosa, la práctica del Poder Judicial se somete a regulaciones concordantes a estas leyes para la difusión de sus sentencias y resoluciones. La Corte de Tucumán viene sosteniendo de forma general, las Reglas Heredia (2003) respecto de la divulgación de las sentencias penales en internet. Identifica a las partes a partir de sus iniciales. Por lo mismo, en el caso de Belén, el Alto Tribunal accedió a sacar de su portal la sentencia condenatoria publicada sin quitar el nombre de la imputada, luego de que la defensa técnica advirtiera ese error.

También es llamativo que Ibáñez, Macoritto y Fradejas asuman una postura tan alejada al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que ha preservado su nombre aún cuando se dirigió expresamente sobre el caso.

Fue producto del movimiento de mujeres y de la decisión de muchos comunicadores y comunicadoras no vulnerar la privacidad de Belén a la luz de las flagrantes irregularidades del proceso penal que sufrió.

Violencia institucional

La forma impetuosa y deliberada en la que estos tres hombres del poder judicial salen a la palestra, es la prueba de que la sentencia que han dictado forma parte de una cosmovisión ideológica alejada por mucho de la imparcialidad, el respeto y la ética que dicen profesar.

El Tribunal, que ya no tiene jurisdicción en la causa de Belén, con sus declaraciones parece olvidar que se trata de una joven que está privada de su libertad, que debe ser resguardada su salud mental y que tiene derecho a una reinserción social. Casualmente, en su afán de reforzar su posición, no tiene en cuenta el art. 4º de la ley 26.485 que dice “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Estos funcionarios públicos, con su exposición mediática ensayaron una última muestra de su poder, exponiendo información que sólo tiene por sus cargos. Marcando que pueden desde su estamento afectar aún a Belén. Intentaron una estigmatización de “madre asesina” en una causa considerada nula desde la primera foja por el Ministerio Público. Quisieron ubicarla como rehén de una disputa interna del poder judicial para justificar sus propias falencias.

“Al fin y al cabo el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”, escribió Eduardo Galeano. Y esto se vio demostrado en una carta en la que Belén desde la cárcel tomó la palabra. Se escuchó en todos el país donde otras libres mostraron su valor y decisión de no dejar que todo pase.

Las impugnaciones legales que marcan la fragilidad del fallo emitida por la Sala III tienen que ver con la violación de derechos y con la falta de pruebas. El delito que le adjudican a Belén no fue probado, así lo mostraron su actual defensa, el ministerio público fiscal, el comité de derechos humanos de la ONU y sólo le queda opinar a la Corte.

Este Tribunal se vanaglorió en los medios de comunicación por “aplicar penas severas” en casos de violencia de género, cuando lo que es su deber es administrar justicia. Llama la atención que hayan tenido que salir más de cuatro veces a reafirmar públicamente el valor del fallo, inédito para los jueces que suelen decir que ‘hablan por sus sentencias’.

Y lo que la sentencia contra Belén dice es que, al no haber pruebas que demuestren los hechos que se le inculpan, la condena contra ella se asienta sobre valores ideológicos. Es decir, la castigan por ser mujer y pobre.

 

Imagen : apaprensa