Prisión efectiva por golpear a su pareja
La jueza de Garantías 1, Ada Zunino, condenó en juicio abreviado a Juan Carlos Rivadeneira a la pena de seis meses de prisión efectiva por encontrarlo autor del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja.
Además ordenó que el imputado permanezca alojado en la cárcel local.
El 24 de septiembre de 2013, Rivadeneira llegó a su domicilio y, sin motivo alguno comenzó a insultar a su pareja, para luego comenzar a empujarla y pegarle delante de sus hijos y nuera.
Condena y tratamiento psicológico por lesionar a su pareja
La jueza Milagro López, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, condenó en proceso abreviado a Juan Manuel Cabrera (27) a la pena de un año de prisión de ejecución condicional como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación preexistente.
La jueza ordenó la libertad de Cabrera pero le impuso las siguientes reglas de conducta: prohibición de ejercer actos de violencia física y psíquica y de mantener contacto con la víctima por cualquier vía; someterse a tratamiento psicológico previa entrevista con un profesional en la materia que así lo diagnostique y, en caso de considerarlo necesario, determinar la duración del mismo con presentación de las respectivas constancias; comunicar cualquier cambio de domicilio al Tribunal dentro de los cinco días de efectuado el mismo.
Condenado por lesionar a su pareja y amenazar a policías
El juez Guillermo Daniel Pereyra, vocal de la Sala VI del Tribunal de Juicio, condenó a Raúl Hernán Eduardo Cruz (20) a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por mediar relación de pareja y por la violencia de género y daños en perjuicio de su ex pareja; resistencia a la autoridad y amenazas con arma impropia en perjuicio de personal policial, todo en concurso real.
Por otro lado, Cruz resultó absuelto de los delitos de violación de domicilio y amenazas con arma en perjuicio de la denunciante.
El juez ordenó la inmediata libertad del imputado, en orden a la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta, y le impuso las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato; prohibición de acercamiento a la denunciante en todos los lugares donde esta lleve a cabo sus actividades diarias (lugar de su residencia, domicilio de familiares, domicilio laboral y lugares donde esta concurra) como así también de realizar actos de violencia física o psíquica en su contra e ingresar al domicilio donde ella resida; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico, debiendo presentar cada dos meses constancia que dé cuenta de su evolución; realizar tratamiento contra la drogadicción y el alcoholismo, en caso que el psicólogo tratante la detecte o sugiera el sometimiento al mismo, debiendo en este caso, presentar cada dos meses constancia que dé cuenta de su evolución. Todo esto por el término de dos años.
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