San Carlos de Bariloche

REPUDIO AL RECHAZO DEL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO PARA GARANTIZAR LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LAGO ESCONDIDO

El juez civil de Bariloche, Mariano Castro desestimó la medida cautelar solicitada en una acción de amparo contra la empresa del multimillonario Joe Lewis.

Imagen : Diario10

Integrantes  de la CTA Autónoma y ATE se concentraron en la mañana de este lunes en el Juzgado de calle Juramento 190 de San Carlos de Bariloche. Manifestaron su disconformidad con la decisión de la Justicia de rechazar el hábeas corpus preventivo para garantizar la libre circulación hacia Lago Escondido.

La movilización se dirigió luego hacia el Juzgado Federal de la ciudad cordillerana para luego ir a la zona de Lago Escondido.

En tanto, desde la Policía de Río Negro manifestaron que en el marco de la Sexta Marcha hacia Lago Escondido por el camino de Wharton, «se informa que continúan vigentes las directivas impartidas por la superioridad. En ese sentido, la Patrulla de Montaña de la fuerza policial rionegrina, sigue acompañando de manera permanente a los integrantes de la misma, tarea que se realizará hasta que culmine la mencionada marcha».

SOBRE EL RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR

El juez civil de Bariloche, Mariano Castro desestimó la medida cautelar solicitada en una acción de amparo contra la empresa del multimillonario Joe Lewis. Pretendía que se les garantizara la libre circulación durante la movilización anunciada para este lunes.

Pero, el juez Castro no coincidió con los argumentos planteados por el agente fiscal Gerardo Miranda y el juez de garantías, Juan Pablo Laurence. «Respecto de la cuestión referida a la competencia, atento la inminencia de la marcha anunciada y a fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional; me avocaré al trámite solo en relación al ‘hábeas corpus preventivo’ interpuesto en forma cautelar al iniciar la acción de amparo”.

Imagen : La Nación

“En sentido concordante con lo dictaminado con el Sr. Agente Fiscal adelanto que debe desestimarse la acción intentada”, afirmó el juez Castro.

«Que en primer término, el hábeas corpus preventivo procede cuando se denuncia un acto u omisión de autoridad pública que implique una limitación u amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o contra toda acción u omisión que directa o indirectamente de modo actual o inminente en forma ilegal o arbitraria causare cualquier tipo der restricción o amenaza a la libertad», destacó el magistrado.

Afirmó que: «De las constancias acompañadas no surgen datos que permitan avizorar una eventual restricción al derecho ambulatorio, más allá de la mera mención a antecedentes de años anteriores».

“Tal como lo señala el Sr. Fiscal, la mera mención de incidentes ocurridos con anterioridad no constituye una potencial vulneración al derecho que se invoca”, enfatizó.

“Respecto de la apertura de tranqueras, esa cuestión excede el trámite de hábeas corpus y deberá ser analizada por el titular del Juzgado Civil 3, a quien se le remitió por conexidad el reclamo referido a ese tópico, en tanto que podría afectarse el derecho de propiedad de terceros”, advirtió Castro.

“En suma, en mérito de lo anterior y por los mismos argumentos vertidos por el Fiscal en la vista de fecha 4 de febrero de 2022 que hago propios, corresponde desestimar la acción intentada”, confirmó el magistrado.

“A todo evento, dejo constancia que el Dr. Laurence, aún declarándose incompetente, ordenó el libramiento de oficio al Ministerio de Seguridad (de la provincia)”, finalizó el juez civil.