La Sala I del Tribunal de Impugnación con los votos de los jueces Luciano Martini y Virginia Solórzano rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad de la defensa de Alejandro Ángel Torres en contra de la sentencia de la Sala I del Tribunal de Juicio que le impuso prisión perpetua como autor responsable del delito de homicidio calificado por la relación de pareja.
El 25 de febrero de 2014 Torres agredió físicamente a su pareja con quien tenía seis hijos. Torres agredió a la mujer hasta provocarle el estado de inconsciencia. En esas condiciones la llevó afuera de la vivienda en construcción, colgándola con una soga lo que le provocó la muerte por asfixia. El tribunal tuvo por probado que el hombre intentó modificar el lugar, primero colocando una frazada para impedir que se viera el cuerpo y luego arrojar arena en el sector de la cocina donde había sangre de la mujer. En la sentencia se determinó que, con posterioridad, Torres buscó a su hermana a quien le manifestó que su pareja se había ahorcado, y pidiéndole que avisara a la madre de la víctima.
Los jueces puntualizaron al resolver el recurso que la materialidad del hecho “se encuentra fuera de discusión en los términos del recurso, esto es, que el acusado, en horas de la madrugada y en el interior de su domicilio, agredió a la víctima en distintas partes de su cuerpo hasta dejarla inconsciente, para luego trasladarla hasta una construcción distante a siete metros aproximadamente, y sustentarla del cuello mediante una soga – lo que a la postre fue la causa del fallecimiento – para así simular un suicidio.”
Los jueces de la sala I del Tribunal de Impugnación rechazaron la posibilidad de que la muerte hubiera sido causada en estado de emoción violenta y rechazaron que concurrieran circunstancias de atenuación.
Y respecto del planteo de inconstitucionalidad de la pena perpetua prevista para el homicidio calificado por haber mediado una relación de pareja dijeron que no “puede pensarse que el Estatuto de Roma, aprobado por Ley 25.390, implique una limitación razonable a la posibilidad de prever de las penas perpetuas como retribución jurídica para los hechos de suma gravedad”, señalaron. Citaron además a la Corte de Justicia de Salta que tiene dicho que “El régimen del Código Penal argentino no resulta -en lo sustancial- diferente al sistema que establece el Estatuto de Roma, pues ambos prevén la pena de prisión perpetua y también admiten el acceso al beneficio de reducción de la pena después de transcurrido un período de tiempo”.
Entonces, “la pena de prisión perpetua es constitucional porque nuestra Carta Magna no prohíbe esa clase de pena sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles o inhumanas”.
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