Así lo dispuso el juez federal Santiago Inchausti. El polémico dirigente está acusado de haber instigado ambos hechos.
El juez federal Santiago Inchausti elevó a juicio oral a Gustavo Pampillón, imputado de delitos basados en conductas discriminatorias en dos hechos: el ataque al monumento de Memoria, Verdad y Justicia de la Base Naval y las pintadas en el Centro de Residentes Bolivianos.
El mismo día en que se anunció la creación de una comisión especial para investigar todos los hechos vinculados al racismo, con la participación degrupos neonazis, se confirmó la decisión del titular del Juzgado 3 de enviar a juicio al polémico dirigente de ultraderecha.
El primer hecho por el cual deberá responder Pampillón es el ataque que se produjo el 7 de septiembre de 2011 al monumento conmemorativo de la lucha por los derechos humanos. Según la resolución del juez, el imputado es referente o líder de la agrupación “Foro Nacional Patriótico” (Fonapa) y de “La Giachino” y como tal se lo acusa de haber instigado a un grupo de personas que no fueron identificadas a escrachar el monumento.
Por otro lado, también se lo acusa de haber instigado a un grupo de “simpatizantes” de las organizaciones mencionadas de dañar el Centro de Residentes Bolivianos, el 24 de febrero de 2014.
Un grupo de personas que no fueron individualizadas llegaron hasta la sede de la entidad, en Colón al 9000, y pintaron “Fuera Bolivia de Salta. La patria no se negocia, ojo… arderá el escarmiento. FONAPA La Giachino, viva la patria carajo” en el frente de la institución.
Según señaló Inchausti, estos hechos configuran los delitos de daño doblemente agravado (por haberse cometido el hecho en venganza de la determinación de una autoridad y por tratarse el objeto dañado de un monumento -arts. 183 y 184.1 y 184.5 del Código Penal-) con respecto al ataque producido en la Base Naval.
Mientras que por el segundo hecho está imputado de daño agravado por haberse ejecutado el hecho en venganza de la determinación de una autoridad, agravado asimismo por su carácter discriminatorio en razón de la nacionalidad de las víctimas (arts. 183 y 184.5 del Código Penal y art. 2 de la ley 23592).
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