El juez Bernardo Ruiz, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a F. R. A. (36) a la pena de nueve años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de coacción (cuatro hechos) y desobediencia judicial (siete hechos) en perjuicio de V. P. J.

También fue condenado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y convivencia preexistente con una menor de edad, estupro agravado por la guarda y convivencia preexistente, partícipe necesario de aborto provocado y coacción, en perjuicio de M. R. J., todo en concurso real.
El juez ordenó que el condenado sea alojado en la cárcel penitenciaria local y que se le realice extracción de material genético en el Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
El imputado fue condenado por coaccionar a su expareja, V. P. J., para que no esté con otro hombre y para que no lo denuncie más por violar la prohibición de acercamiento dispuesta en su contra por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2. Estos hechos ocurrieron en 2017.
Por otro lado fue condenado por abusar de M. R. J., hija de su expareja y concubina, V. P. J. La joven, que actualmente es mayor de edad, contó que los abusos de su padrastro comenzaron cuando tenía 8 años y se extendieron hasta los 16, momento en que quedó embarazada del imputado. Cuando se enteró de esto, F. R. A. le dio dinero y la llevó a una farmacia para que comprara unas pastillas abortivas. La damnificada las tomó y tuvo que ser derivada de urgencia a un sanatorio por presentar hemorragia ginecológica y febrícola, lo que indicaba principio de aborto séptico (infección intrauterina grave).
Cuando M. R. J. cumplió 18 años, en tanto, inició una relación sentimental con un joven y el imputado la coaccionó para que lo dejara, diciéndole que los mataría a ambos si continuaban juntos.
¿Porque se abrevia el nombre del violador?
Cuando el violador pertenece al entorno familiar de la víctima, se omite o se abrevia el nombre del violador( lo hace la justicia) para preservar la intimidad de la víctima y ésta no pueda ser identificada públicamente.Attte