Salta, pronunciamiento OVCM

Derecho a la identidad de género

En relación a las reiteradas expresiones discriminatorias hacia las personas del colectivo trans, las directoras del Observatorio de Violencia contra las Mujeres Rosana Alderete queremos dejar sentado que el derecho a la identidad de género está reconocido en el ámbito nacional en la ley 26.743, e internacionalmente en la Carta Global para los Derechos Humanos LGBTQ  Yogyakarta (2006) del Consejo de Derechos Humanos.bannerobser

Se reconoce como identidad de género a “la profundamente sentida experiencia y vivencia interna – subjetiva- de pertenencia a un género que podría corresponder o no, con el sexo originado al momento del nacimiento, incluyendo el sentido personal del cuerpo y otras expresiones de género, como el particular modo de vestir, hablar, etc.”, de acuerdo a la definición acordada en la Carta Yogyakarta.

El artículo 1º de la ley 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme con la misma, y a ser tratada de acuerdo a esta identificación. Por lo que las declaraciones que siguen sosteniendo que las mujeres trans son varones, constituyen un trato irrespetuoso y discriminatorio.

Además, la ley 26.743 señala en su artículo 13º que  “toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas a favor del acceso al mismo”, mientras que su artículo 12º  refiere al trato digno que debe darse a las personas que adoptaren una identidad de género y que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.

Por su parte, la Carta Yogyakarta  establece que “la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales.  Como así también el reconocimiento de su personalidad jurídica.”

En nuestro medio se invisibiliza la situación desventajosa que las mujeres trans y travestis afrontan cotidianamente en todos los ámbitos de sus vidas y relaciones interpersonales, al encontrarse ausentes -hasta el momento-, acciones puntuales de promoción de derechos en los espacios educativos, de salud pública, de seguridad ciudadana, laborales, deportivos, que permitan la plena y completa integración de jóvenes y mujeres trans a los espacios y prácticas sociales, sin restricciones ni limitantes por razones de su orientación sexual o identidad de género.

Es repudiable que aún se sigan escuchando opiniones que van en contra de leyes que tanto han costado conseguir, sobre todo opiniones desde personalidades que tienen incidencia pública, que deben dar el ejemplo.

Creemos resulta urgente y apremiante dar respuestas efectivas a las situaciones que afectan la vida y los derechos de las personas trans. Se requirieren cambios profundos en nuestra cultura a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género y el  goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones.

Imagen : Observatorio de Violencia contra las Mujeres