Un juez federal rechazó una demanda presentada en 2018 por las organizaciones Portal de Belén y PRODECI, que buscaba frenar la autorización de la ANMAT para la venta de misoprostol en farmacias, bajo receta archivada.

Además, el fallo desestimó el pedido de anular el entonces “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, elaborado tras el histórico fallo “F., A. L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las organizaciones que presentaron la demanda sostenían que la venta del medicamento y la aplicación del Protocolo facilitaban el acceso a la interrupción del embarazo en casos de violación sin necesidad de una denuncia penal previa, así como en situaciones de riesgo para la salud, pese a que la Corte Suprema ya había reconocido desde 2012 que en esos supuestos el aborto era legal y no debía obstaculizarse. Frente a ese intento de retroceso, Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto y ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género se presentaron en la causa para defender los derechos de mujeres y personas gestantes que podrían haber visto limitado su acceso a abortos legales.
Las demandantes no tenían razón al momento de interponer su demanda, pero la Justicia determinó que ahora ni siquiera tienen un caso. Oponerse a la venta de misoprostol en farmacias bajo el fundamento de que el aborto no es un derecho no tiene sustento jurídico y el Poder Judicial no puede pronunciarse sobre un reclamo que perdió vigencia.
Este fallo reafirma que el aborto es un derecho y que el misoprostol, medicamento esencial según la OMS, debe continuar disponible en farmacias para garantizar su acceso.
La sentencia, que podría encontrarse apelada, fue dictada el 19 de septiembre por el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal No. 11 en el expediente: “ASOCIACIÓN CIVIL PORTAL DE BELEN Y OTRO c/ EN-M SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. 93016 / 2018) y se puede leer acá: Despacho FCB 93016/2018 – SENTENCIA CORREGIDA : CAUSAS 93016/18 Y 80408/18 + ACUMULADAS + DERECHO A LA SALUD- DISP. 946/18 -ANMAT.