La Justicia falló contra la obra social. Argumentó que la cobertura del tratamiento se aplica independientemente del estado civil de la persona.
El Poder Judicial provincial hizo lugar al pedido de una mujer de 43 años que se basó en la ley de fertilidad asistida, que asegura que la norma deberá aplicarse independientemente del estado civil.
De esta manera, la Justicia rosarina determinó que la obra social Iapos deberá hacerse cargo del tratamiento de fertilidad asistido de una mujer de 43 años que no está casada y no registra pareja conviviente.
La Cámara de Diputados convirtió en ley en junio de 2013 el proyecto que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida. A través de la misma, se incorpora la fertilización al programa médico obligatorio estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil.
En su oportunidad, el Iapos había rechazado el pedido basándose en que la mujer no estaba casada ni tenía pareja conviviente.
Además, la obra social argumentó que las personas mayores de 40 años deben ser evaluadas de manera particular para hacer lugar a la cobertura de esta técnica.
Ahora, el juez Pedro Boasso hizo lugar a la medida cautelar y en su resolución afirmó que «el derecho que asiste a la afiliada del Iapos podría haberse comprometido con el transcurso del tiempo (debido a su edad)» y dispuso que la obra social deberá hacerse cargo del 100 por ciento del total de los costos de un máximo de tres tratamientos con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos.
Además ordenó que la fertilización deberá realizarse implementando la totalidad de los embriones que se logren mediante esta técnica. Iapos deberá pagar el tratamiento de fertilidad de una mujer que no está casada ni tiene pareja.
La obra social de los trabajadores estatales de la provincia viene recibiendo cada vez más fallos en contra.
Antecedente. La ex presidenta Cristina Fernández reglamentó en julio de 2013 la ley Nº 26.862 de «Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida» a través del decreto 956/2013.
El primer antecedente judicial fue un fallo de abril del año pasado, donde la Justicia mendocina obligó a la prepaga Galeno a cubrir una fertilización asistida a una mujer soltera de esa provincia, también de 43 años.
Tras la reglamentación de la ley nacional y después de un año largo de idas y vueltas en la que la prepaga se negaba a cubrir el tramiento, aduciendo que no cubren tratamientos de alta complejidad de fertilización asistida, denunció a la compañía.
«Igualmente yo buscaba que Galeno me diera por escrito esta negativa porque siempre me lo decían verbalmente. Hice el pedido de cobertura por escrito y por teléfono una secretaria me informó que no accedían a lo solicitado, pero nunca respondieron por escrito», dijo la mujer que pidió resguardar su identidad después de conocerse el fallo.
La historia de lucha y constancia por hacer valer la ley nacional de Fertilización Asistida, que contempla la cobertura por parte de las obras sociales, de tratamientos de alta complejidad, la llevó a contratar a un estudio jurídico para iniciar una demanda legal.
Así, se presentó un recurso de amparo solicitando a la institución médica el cumplimiento de la ley nacional. La decisión judicial no tardó en llegar por la urgencia del caso, ya que se tomó en cuenta la edad de la mujer y se pidió una medida cautelar por el derecho a la salud.
Por eso el fallo no tardó más de dos semanas (por lo general este tipo de casos tardan dos años). La rapidez del fallo también se considera como inédito. «Nunca había pensado tener un hijo, pero tomé la decisión y empecé con todos los trámites. Me encontré con muchos escollos, igual seguí, no bajé los brazos porque sabía que había una ley que contemplaba la cobertura», comentó la mujer mendocina.
Imagen : laopinion.es/conclusión.com.ar