Una mujer que desde 2011 tiene la guarda judicial de su nieto, recurrió a la Justicia para garantizar la continuidad de la cobertura médica del menor, que sufre de una discapacidad.
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GUARDA JUDICIAL A UN ABUELO PARA QUE SU NIETO ACCEDA A LOS BENEFICIOS DE SU OBRA SOCIAL
Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey revocaron una sentencia de primera instancia y otorgaron la guardia judicial de un niño a su abuelo materno por el término de un año. El nieto padece una discapacidad que requiere de tratamiento médico de estimulación temprana y que no pudo recibir por falta de cobertura social, la que fue denegada expresamente por el IPS al abuelo.
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La Justicia falló contra la obra social. Argumentó que la cobertura del tratamiento se aplica independientemente del estado civil de la persona.
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