La jueza Mónica Faber, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPPS) brindar cobertura integral (100%) a la amparista M. del V. T. para la realización de tres tratamientos de fertilización médicamente asistida de alta complejidad, o hasta lograr el embarazo si esto sucediera antes, con donación de ovocitos y espermatozoides.
Asimismo, la jueza hizo lugar parcialmente a lo solicitado por la amparista respecto de la donante de ovocitos, debiendo la obra social cubrir los estudios, costos y gastos necesarios para la obtención de dicho material genético, no correspondiendo el pago de compensación económica para la donante, en virtud a los padecimientos inherentes al acto de donación y por el lucro cesante, al ser este un acto voluntario y gratuito, de conformidad a lo establecido por el artículo 8, penúltimo párrafo del Decreto Nacional 956/2013 Reglamentario de la Ley 26.862 y artículo 17 del Código Civil y Comercial.
Por último, la jueza prohibió “toda manipulación o práctica de embriones que exceda lo absolutamente indispensable para la realización del tratamiento de Fertilización ICSI”.
Entre sus consideraciones a la hora de hacer lugar al amparo, la magistrada recordó que “a partir de la sanción de la Ley Nacional 26.862 y su decreto reglamentario la cuestión del acceso a las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida ha quedado zanjada en gran medida”
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