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Una Justicia sin Ley, no es Justicia

A LA OPINIÓN PÚBLICA, CON MOTIVO DEL RECHAZO A LA ACUSACIÓN PROMOVIDA POR LA MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SALTA CONTRA EL JUEZ VÍCTOR SORIA, POR MAYORÍA DE 5 de LOS 9 MIEMBROS DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO:Justicia machista

Muchos de los que han votado por el archivo de la acusación formulada contra el juez Soria se venden como “verdaderos” republicanos. Otras durante la campaña electoral han utilizado ilegítimamente su condición de mujer para ofrecer una perspectiva distinta al electorado, al que han estafado. Pero, ¿de qué república hablamos cuando no estamos dispuestos a custodiar sus instituciones? ¿En qué se diferencia una mujer patriarcal de un hombre machista enfilado a preservar el patriarcado con todo su vigor y esplendor?

Como recordaba hace unos días Luis Caro Figueroa en una nota publicada en el portal informativo Iruya.com, la responsabilidad de los jueces y magistrados es una consecuencia ineludible de su independencia y es, a la vez, garantía y contrapartida de su sumisión al imperio de la ley.

“Sumisión al imperio de ley”… condición ineludible para que un sistema que se precie de republicano funcione. ¿A qué ley? ¿A la ley “natural”? ¿Al derecho canónico? ¿Al Islam? No. La producción normativa a la que los jueces deben ajustar su accionar en un sistema de gobierno republicano y democrático como el argentino es a aquella generada bajo las reglas de producción normativa del Estado Constitucional de Derecho. Esto es, a la Constitución y tratados dictados en consecuencia, ostenten o no rango constitucional, porque en cualquier caso tienen una jerarquía superior a las leyes. Pero además, los jueces no son una suerte de “libres pensadores” del derecho, para quienes deseen ampararse en la libertad de cátedra está la academia. La Constitución y los tratados dictados en consecuencia no pueden ser interpretados según las creencias o intereses corporativos que cada cual tenga. Mal que les pese a algunos que entonces, mientras gozaban de los privilegios que a los privilegiados les aseguraba la fiesta menemista apoyaban aquella Corte adicta al poder que desprestigiaba al derecho, a la república y a la democracia. Ahora en cambio, cubren -para desacreditar- con el manto de lo ideológico toda construcción institucional y política que tenga como pilar el paradigma de los derechos humanos, que tanta repugnancia causa a esos “grupos ideologizados”.

Lo han dicho los organismos internacionales, lo ha dicho la Corte Suprema en su rol de última intérprete de la Constitución Nacional (léase bien, hermeneuta final de la Constitución): los instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos tienen el alcance que les han asignado al interpretarlos los órganos encargados de su seguimiento y efectiva aplicación. Por tanto, tampoco este corpus iuris puede ser deformado por los “libres pensadores” pertenecientes a los “grupos ideologizados” que se resisten a “conceder” a las mujeres la condición de “sujetas” no sujetadas a los designios “divinos” o terrenales de ningún patriarca.

El derecho es una práctica social atravesada por la historia, la ideología y la política. En tal sentido, un instrumento formidable para provocar transformaciones sociales y culturales; pero, por ello mismo, también es  un fiel garante del orden establecido.

Las mujeres visualizamos esa paradojalidad del discurso jurídico (lo han hecho también otras poblaciones oprimidas a lo largo de la historia de la humanidad). Así, durante estos siglos de lucha por la igualdad y la equidad entre los géneros, hemos obtenido el voto femenino, hemos dejado de ser incapaces de hecho o, en otras palabras, hemos podido empezar a ejercer por nosotras mismas nuestros derechos, hemos alcanzado la patria potestad compartida en relación con nuestros hijos e hijas, podemos nombrarnos con nuestros propios nombres pese a estar casadas, hemos vistos reconocidos nuestros derechos sexuales y reproductivos.

Las mujeres sabemos de poner el cuerpo. Lo hemos hecho en cada una de nuestras conquistas. Y seguiremos haciéndolo frente a medidas tan injustas, antirepublicanas y antidemocráticas, como la adoptada por la mayoría simple del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Salta, que resultan tan ajenas al tiempo que vive la Argentina de nuestros días.

Y las mujeres y “grupos ideologizados” de esta Salta -que ya no es ni tan conservadora ni tan reaccionaria como algunos quisieran-, seguiremos trabajando cada vez más acompañadas por una Salta Justa, justa por enaltecer los valores de la democracia, el pluralismo, la inclusión y los derechos humanos. Una Salta libre de violencia y sexismo en la que Dios regule las conciencias y la Ley (de los hombres y las mujeres) las conductas.

El ejercicio de la facultad jurisdiccional de controlar la adecuación a la constitución de las diferentes prácticas, normas y omisiones estatales, de ninguna manera puede ser invocado para despreciar la letra y el sentido del proyecto constitucional. La Corte Suprema, que es –vale la pena insistir hasta el hartazgo- la Máxima Intérprete de la Constitución Nacional ya ha realizado el control que el juez Soria ilegítima y autoritariamente pretendió realizar nuevamente, sin nuevos argumentos ni elementos de hecho distintos que lo habilitaran. Y, en virtud del mismo, en consonancia con los estándares que en el ámbito internacional han estipulado los organismos competentes (Comité CEDAW, Comité de DDHH, Comité de los Derechos del Niño o Corte Interamericana de DDHH), la Corte Nacional fijó cuál es el sentido y el alcance con que debe ser interpretado el inc. 2º del art. 86 del Código Penal argentino. Y esa lectura debe ser respetada no sólo por Toda la estructura judicial, sino por Todas las instancias e instituciones estatales.

Aunque el sentido y alcance constitucional que la Corte Suprema le ha dado a ese precepto penal genere tanta molestia en quienes en el fondo sienten desprecio por la vida de las mujeres y de las niñas, aún de aquellas que fueron abusadas en su integridad física, psíquica y sexual, es obligación del Estado provincial garantizar a TODAS las niñas, jóvenes y mujeres de Salta el acceso efectivo a todos sus derechos reproductivos, sean vinculados al derecho a reproducirse como al derecho a no reproducirse.

Frente a la violencia de género que vino a reproducir la mayoría simple de los miembros del Jury[1] al rechazar la acusación que impulsáramos junto a otras organizaciones locales, una vez más decimos Basta Ya, Ni Una Más. Nunca más intromisiones estatales revictimizantes en la vida de las niñas y mujeres, especialmente de las más pobres que son las que por falta de recursos económicos quedan presas de un sistema de salud y de justicia que amparados en la Tolerancia Estatal de la violencia de género no se ajustan a la ley.

MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SALTA

COMISIÓN DE LA MUJER DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

CLADEM – Salta

RED PAR

FUNDACION PARA LA INTEGRACIÓN FEDERAL- FUNIF Salta

FUNDACION ENTRE MUJERES

FRENTE DE MUJERES SALTA :

CTA – APSADES – RED DE DDHH Y FAMILIARES DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS POR RAZONES POLITICAS – MOVIMIENTO DE LIBRES DEL SUR – JUVENTUD DE LIBRES DEL SUR – MUMALA (MUJERES DE LA MATRIA LA MATRIA LATINOAMERICANA) – PARTIDO SOCIALISTA – ALUDIS – ARPIAS – ACTIVISTAS TRANS–ADN REBELDE en MAREA POPULAR – HERA CLITORIS – MOVIMIENTO POPULAR LA DIGNIDAD EN EL FRENTE PUEBLO UNIDO- JUNTAS Y A LA IZQUIERDA -MST- COMISION PRO ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES –FUNDACIÓN ENTRE MUJERES-  CCC- PARTIDO COMUNISTA REVOLUCIONARIO – PARTIDO DEL TRABAJO Y EL PUEBLO – JUVENTUD COMUNISTA REVOLUCIONARIA

SALTA, 16 de Mayo de 2014.-

 1Vale la pena recordar cuál fue la composición de los votos mayoritario y minoritario expresados en las resoluciones de rechazo de cada una de las acusaciones que promoviéramos contra la Asesora de Incapaces Nº 2, Dra. Claudia Marcela Flores Larsen, y contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Centro, Dr. Víctor Raúl Soria. En ambas resoluciones, el voto de la mayoría fue suscripto por los dos representantes de la Corte de Justicia de Salta, Dres. Guillermo Posadas y Guillermo Catalano, por los dos representantes del Senado, Dr. Jorge Pablo Soto y Dra. María Silvina Abilés y como abogado del foro designado por Senadores, el Dr. Guillermo López Mirau. El voto minoritario de ambas resoluciones fue firmado por los dos representante de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy y Dra. Alejandra Beatriz Navarro, por el abogado del foro designado por Diputados, Dr. Aldo Juárez, y por la representante de la Fiscalía de Estado, Dra. Mónica Lionetto. Cabe destacar, que en su dictamen, el Procurador General de la Provincia, Dr. Pablo López Viñals, también se pronuncio por darle curso a la acusación. Por último, recordar que las acusaciones fueron acompañadas por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), la Fundación Entre Mujeres y por la Asociación Civil Instituto Laico de Estudios Contemporáneos Argentinos – Organización no Gubernamental de Desarrollo – ILEC.

Imagen :  artealataque.blogspot.com