El juez de Instrucción en Transición de Segunda Nominación, Pablo Arancibia, ordenó el archivo de las actuaciones por la muerte de Yanina Nuesch y María Luján Peñalva “por no encuadrar el hecho denunciado en figura penal alguna”.
María Luján Peñalva y Yanina Nuesch fueron vistas por última vez el 14 de julio de 2012 en las inmediaciones del barrio que habitaban y sus cuerpos aparecieron pendientes de una soga el día 16, en Finca El Carmen.
Desde ese momento la Justicia salteña investigó el hecho como “muerte dudosa en perjuicio de Yanina Nuesch y María Luján Peñalva”.
En la resolución se destacó que, los dictámenes científicos permitieron comprobar que tanto María Luján como Yanina llegaron al lugar caminando “no constatándose la presencia de tercero alguno”. Se descartó también la existencia de agresiones físicas o ataques sexuales en el período comprendido entre el 14 de julio al mediodía y el momento del deceso.
La causa del deceso, según la autopsia, fue “asfixia por ahorcadura”. El dictamen fue corroborado por los estudios de anatomopatología. Una pericia conjunta a su vez arribó a la conclusión de que la causa de muerte es: “suicidio por ahorcamiento” y “causa compatible con la causa muerte por ahorcamiento respectivamente”.
El juez también ordenó, como parte de la tarea de investigación, la realización de una autopsia psicológica que permitió determinar el perfil tanto de Yanina como de María Luján.
Otra autopsia psicológica realizada por el perito de la familia Peñalva concluyó en sentido idéntico en relación con una de las víctimas (Yanina) en cuando “a la clara presencia de un síndrome depresivo ansioso junto a una ideación “tanática egodistónica”. Esta conclusión se proyecta a la causa de muerte de la segunda de las víctimas, María Luján, según valoró el magistrado.
Es así que el juez, a la luz de las numerosas diligencias ordenadas en la investigación advirtió que ellas “no arrojan ningún dato que permita aseverar aún en grado de posibilidad la existencia de un nexo de causalidad entre el óbito de Yanina Nüesch y Luján Peñalva y la acción de un tercero, en tanto, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica racional, indican con un muy relevante predominio que el deceso de las adolescentes ha sido consecuencia de una decisión personal, libre y voluntaria tomada por cada una de ellas.”
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