A tres años del Fallo " F.,A.L."

Nuevo Informe de la ADC sobre aborto no punible en la Argentina

A tres años del fallo “F., A.L.” de la Corte Suprema, el informe “Aborto No Punible: Estado de Situación” de la ADC revela que solamente ocho de las 25 jurisdicciones del país dieron cumplimiento a lo establecido por el Máximo Tribunal. Siete provincias y la Ciudad de Buenos Aires imponen exigencias que podrían dificultar el acceso a los abortos no punibles. Nueve jurisdicciones siguen sin cumplir el fallo.Logo ADC aborto

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presenta su informe “Aborto No Punible: Estado de Situación”, un relevamiento actualizado sobre el estado de cumplimiento del fallo “F., A.L.” de la Corte Suprema sobre aborto no punible. De las 25 jurisdicciones del país (23 provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional), ocho avanzaron en el reconocimiento del derecho de las mujeres a acceder a un aborto en los casos permitidos por la ley, de conformidad con lo establecido por el Máximo Tribunal. Ocho jurisdicciones dictaron normas que podrían dificultar el acceso a los abortos no punibles. Ocho provincias y el Estado nacional siguen sin cumplir el fallo. El documento también ofrece información actualizada sobre los procesos judiciales iniciados para promover o impedir el acceso a la práctica y describe los casos de obstaculización del acceso al aborto no punible que se han hecho públicos. Este informe es parte de un monitoreo periódico realizado por la ADC desde el dictado del fallo.

Desde 1921, el artículo 86 del Código Penal Argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente”. El 13 de marzo de 2012, en el caso “F., A.L.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible, sin importar si se trata de una mujer con o sin discapacidad. También remarcó que las mujeres no deben solicitar una autorización judicial para acceder a la práctica y, en caso de que hayan sido víctimas de una violación, no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito. Por el contrario, basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación.

Asimismo, la Corte reconoció las innumerables barreras que las mujeres enfrentan para acceder a un aborto en los casos expresamente permitidos por la ley. A fin de revertir esta situación, el Máximo Tribunal exhortó al Estado Nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres al aborto no punible. A tres años del dictado del fallo, la ADC ha podido verificar que:

  • Nueve jurisdicciones no cuentan con protocolos. Se trata de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y el Estado Nacional. Si bien la existencia de protocolos de atención no es un pre-requisito para el acceso al aborto no punible, en muchas de estas jurisdicciones la falta de protocolos ha dado lugar a la inaccesibilidad sistemática de la práctica.
  • Ocho jurisdicciones regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de Ciudad de Buenos Aires (cuyos requisitos arbitrarios se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.
  • Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo dispuesto por la CSJN. Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
  • El protocolo de Salta es el que más se aleja de los estándares sentados por la Corte en el fallo “F., A. L.”.
  • El protocolo de Misiones no sólo se corresponde, en buena medida, con lo dispuesto por la CSJN sino que, además, avanza en el reconocimiento del derecho de las mujeres con discapacidad a prestar su consentimiento libre e informado para acceder a la práctica y prevé un sistema de apoyos y salvaguardias en caso de que las mujeres con discapacidad así lo requieran.

El fallo “F.,A.L.” de la CSJN marcó un punto de inflexión en el reconocimiento de la obligación de las autoridades gubernamentales de garantizar que las mujeres puedan acceder a la práctica del aborto no punible. Sin embargo, a tres años del dictado del fallo, más de la mitad de las jurisdicciones del país no cuenta con una normativa que asegure, de modo efectivo, que las mujeres puedan ejercer un derecho que la ley les reconoce desde hace más de 90 años. Más aún, desde la publicación de nuestro informe anterior en diciembre de 2013, no se han registrado avances en la materia. Así, las jurisdicciones que hasta ese momento no habían cumplido con la exhortación de la Corte Suprema continúan su incumplimiento y las jurisdicciones que regularon el acceso a los ANP con protocolos restrictivos han mantenido en sus normativas requisitos que funcionan como barreras de acceso a la práctica.

A fin de quebrar esta tendencia, el pasado lunes 9 de marzo, la ADC instó al Ministro de Salud de la Nación Daniel Gollán a que eleve la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” al rango de resolución ministerial, a fin de avanzar en el cumplimiento de su obligación de garantizar el acceso al aborto no punible. A su vez, la ADC consideró positivo que el ministro Gollán se haya pronunciado a favor de un “debate maduro” sobre cómo abordar el grave problema de salud pública, de injusticia social y de violación de derechos humanos de las mujeres que generan los abortos realizados en condiciones ilegales e inseguras.

Descargue el informe completo aquí: Acceso al aborto no punible – Marzo 2015

Imagen : Logo ADC