Buenos Aires

No les dan divorcio por llevar menos de tres años separados

Una Cámara porteña resolvió que debe respetarse el plazo de “separación de hecho”, más allá de la voluntad de los cónyuges.divorcio

Una Cámara Civil de Buenos Aires rechazó el divorcio de una pareja que había pedido, con consenso mutuo, la ruptura del matrimonio. El argumento del tribunal fue que hace menos de tres años que están separados de hecho.

El fallo reivindica un artículo del Código Civil que establece que más allá de la voluntad de los cónyuges en disolver el vínculo matrimonial, deben respetar el plazo de tres años de “separación de hecho sin voluntad de unirse”.

De ese modo, el matrimonio seguirá apareciendo legalmente como tal, y manteniendo las obligaciones que de ello se deriva, aunque en los hechos la pareja esté ya separada y, además, de acuerdo en que no desean volver a unirse.

El fallo dictado por la Sala J de la Cámara Civil genera polémica porque contradice otros en sentido contrario.

En este caso, la pareja pidió, de común acuerdo, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 214, inciso 2°, del Código Civil, que establece como causa de divorcio vincular “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”.

El artículo 204 regula la separación de hecho y sostiene que “podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años”.

Las juezas Beatriz Verón y Marta Mattera coincidieron en que “el requisito del cumplimiento de tres años de separación de hecho sin voluntad para decretar el divorcio mantiene coherencia con las reglas constitucionales”.

El fallo sostiene además que ese plazo de tres años no puede ser “disminuido por consenso de los interesados, al tratarse de una norma de orden público, cuya modificación es competencia del Congreso de la Nación”. Y agrega que “esa limitación temporal no vulnera, tampoco, la autonomía de la voluntad de los cónyuges, en tanto esta se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan”.

Numerosos fallos anteriores, en cambio, admitieron el divorcio si había mutuo acuerdo, aunque no hayan transcurrido tres años desde la separación de hecho.

Imagen: nosotras.wole.com