Carlos Massolo, asesor legal de Procrearte,

Maternidad subrogada, una cuenta pendiente en la Argentina

La  maternidad subrogada es una técnica de reproducción asistida que podría ayudar a parejas y a personas solteras que no pueden tener hijos propios mediante métodos naturales u otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad, que si bien no está prohibida en la Argentina, tampoco está contemplada en el Código Civil.subrogacion

Por tal motivo, especialistas en la materia consideraron que en la actualidad, en el país existe una «cuenta pendiente» sobre esta especialidad.

En ese sentido, Carlos Massolo, asesor legal de Procrearte, red de medicina reproductiva y molecular, destacó que el anteproyecto del Código Civil preveía en su artículo 562 la «Gestación por Sustitución» que, «con impecable criterio, regulaba la maternidad subrogada imponiendo requisitos razonables (acto altruista, razones médicas para acudir a la práctica, homologación judicial, entre los más destacados), en lo que se suponía que iba a ser una solución para muchas parejas que no podían concebir, entre ellos parejas del mismo sexo».

No obstante, el asesor legal afirmó que «lamentablemente la versión final del Código optó por excluir esta práctica, y todo quedó como antes de la reforma».

«En rigor, la práctica no está prohibida, pero lo cierto es que el recién nacido deberá ser certificado como hijo de la gestante, todo lo cual produciría diferentes complicaciones a la hora de contemplar los efectos legales de dicho nacimiento. Esto desalienta a las parejas a adoptar la práctica y algunos optan por efectuarla en otros países, donde sí es permitida. Lógicamente que a ello acceden solo unos pocos», señaló el letrado.

Massolo indicó que si bien inscribir al hijo en los registros «podría suponer una dificultad, pero la Justicia argentina se ha pronunciado favorablemente a la fecha, reconociendo en los hechos- la gestación por sustitución y sus efectos legales en torno a los involucrados».

En ese sentido, señaló que «las clínicas de fertilidad son consultadas varias veces por día en torno a esta forma de maternidad, de donde se concluye que deberá encontrarse prontamente una solución a una situación de hecho que es cada vez más corriente».

«Si tenemos en cuenta que una pareja del mismo sexo, por ejemplo dos hombres, tiene idénticos derechos que otra formada por mujeres, o por hombre y mujer, resulta evidente que si no se regulara esta técnica la pareja de los dos hombres de la que habláramos sufriría discriminación a la hora de formar una familia. Si bien se podría recurrir a la Justicia reclamando por estos derechos, lo cierto es que no debería ser este el camino natural, sino una pronta reforma abarcando este tema», concluyó.

 

Imagen mexiconewsnetwork.com

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