La feminista española Celia Amorós (2008) plantea que para elaborar una agenda global del feminismo resulta ineludible el análisis de género del fenómeno de la globalización. Dentro del mismo -agrego-, los asesinatos crueles de mujeres en manos de varones reflejan que, a pesar de los grandes avances logrados por la lucha de los movimientos feministas respecto a la mejora de las condiciones de existencia de las mujeres en todo el mundo, en el plano concreto de las relaciones personales, pareciera a primera vista que los hechos de violencia, simbólica y explícita se han agravado y adquieren características especiales. Tal como dice Amorós, ?las mujeres en la era global somos objeto transaccional entre los varones bajo formas siniestras? (2008: 16). Un ejemplo de esto es el ?femicidio?, que debe ser estudiado indefectiblemente a la luz de esos pactos emergentes específicos.
La reflexión sobre los múltiples elementos involucrados en el fenómeno del femicidio adquiere relevancia en la medida en que, como dice Amorós, en el mundo contemporáneo la nueva política sexual del patriarcado parece inclinarse cada vez más del lado de la violencia.
En indudable que para un análisis adecuado, el fenómeno de la violencia contra las mujeres debe ubicarse en el contexto de una lectura sistémica, es decir, no como un fenómeno aislado sino comprendiendo que es parte fundamental de nuestras culturas y se manifiesta de distintas formas. Estas distintas manifestaciones forman parte de lo que Liz Kelly (1998) llama el ?continuum de la violencia?, es decir, no se trata de hechos que no tienen conexión entre sí, sino de expresiones distintas de la estructural opresión masculina sobre las mujeres. El femicidio expresa, de este modo, el desenlace fatal -el extremo- de cualquiera de las formas presentes a lo largo del continuum, que incluye el abuso físico, emocional, sexual, la explotación sexual, la prostitución, la pornografía, el incesto, la mutilación genital, etc.
?Femicidio? es un concepto relativamente nuevo que intenta distinguir los asesinatos de mujeres del concepto de ?homicidio?, usado para referirse a los asesinatos de hombres y mujeres indistintamente. Surgió durante los años 70 y fue desarrollado por Diana Russell y Jill Radford para dar cuenta de un tipo especial de crímenes contra las mujeres; y sirvió como marco de referencia analítica para el caso de aquellos cometidos en Ciudad Juárez, México, que comenzaron en 1993 y no han cesado hasta la actualidad. Estas autoras señalan que ?el asesinato de mujeres es la forma más extrema de terrorismo sexista? y destacan -acertadamente- la importancia de nombrar, de conceptualizar en orden de visibilizar y comprender las tramas de una realidad en extremo compleja. Así, una nueva palabra es necesaria para comprender su significado político, y femicidio es la que mejor describe los asesinatos de mujeres de parte de los hombres motivado por el desprecio, odio, placer o el sentido de propiedad sobre ellas (Russell y Radford, 1992).
En este mismo sentido, Celia Amorós (2008), para interpretar el correlato extralinguístico de términos genéricos como patriarcado, misoginia, etc., adopta la posición cognoscitiva llamada ?nominalismo o moderado? o ?conceptualismo?. De acuerdo a ésta, dice, el correlato extralínguístico de los términos universales y abstractos no es una unidad ontológica -como suscriben los realistas-, pero tampoco son los casos aislados entre sí y discontinuos -como lo hacen los nominalistas-. En el conceptualismo -posición intermedia- el énfasis está puesto en las relaciones y en ciertas continuidades susceptibles de ser detectadas. Coincido con Amorós en que esta es la posición más acertada para analizar los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y en otros lugares de México y Latinoamérica, como Guatemala, pues se trata de fenómenos diversos pero que tienen afinidades articuladas en el contexto del patriarcado neoliberal, cuyos efectos, tal como también lo expresa Arroyo respecto al femicidio, son sistémicos y no fenómenos inconexos.
De esta manera, el concepto de femicidio ha servido para politizar los asesinatos de mujeres, poniendo al descubierto el trasfondo que les confiere unidad de sentido, al mostrar lo que todos tienen en común: ocurren directamente dentro del círculo regido por la economía simbólica patriarcal. Así, la intención de acuñar un nuevo término es desenmascarar al patriarcado como institución que se sustenta en el control del cuerpo y de la capacidad punitiva sobre las mujeres (Rita Laura Segato, 2000).
Russell y Radford (1992) definen el femicidio como el asesinato de mujeres por el hecho de serlo, vinculado a las relaciones de inequidad y exclusión que viven las mujeres en un contexto de violencia sexista. Dicen que es un fenómeno histórico y social que ocurre para perpetuar el poder masculino en las sociedades patriarcales, por lo que se trata siempre de crímenes de poder.
También Montserrat Sagot y Ana Carcedo (2002), lo definen como la forma más extrema de terrorismo sexista motivado mayoritariamente por un sentido de posesión y control sobre las mujeres; como la manifestación más extrema de un continuum de violencia contra las mujeres basada en la inequidad de género, cometido por varones con quien la víctima ha mantenido una relación íntima o no. Agregan, citando a Russell y Radford, que con este nuevo término se remueve el velo oscurecedor de los términos homicidio y asesinato, supuestamente neutrales. Por otra parte, permite visibilizar el carácter social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, alejando el análisis de planteos individualizantes, naturalizados o patologizados que terminan por culpabilizar a la víctima o justificar al agresor.
El nuevo debate: femicidio y feminicidio
Es la feminista Marcela Lagarde quien incorpora en el debate el concepto de ?feminicidio? para diferenciarlo del resto de los asesinatos de mujeres por razón de género. También Laura Segato hace un interesante aporte respecto a la necesidad de nombrar al feminicidio como un tipo particular de crímenes contra las mujeres a los que ella llama ?crímenes de segundo Estado o crímenes de corporación, en los que la dimensión genocida y expresiva de la violencia prevalece? (2006: 11).
El nuevo concepto de feminicidio viene a ampliar el de femicidio pues agrega, entre otros elementos, el factor de impunidad en la persecución y clarificación de las causas de los hechos, de las relaciones lógicas socio-culturales que dan lugar al fenómeno y que permitan definir las estrategias necesarias para enfrentar y detenerlo (Ana Leticia Aguilar, 2005).
Ambos conceptos hacen referencia al asesinato de mujeres en manos de varones que encuentra su explicación última en las relaciones de dominación y opresión que viven las mujeres en una cultura patriarcal. La diferencia fundamental radica en la impunidad de los perpetradores que el concepto de feminicidio incorpora, pues no todos los asesinos son perseguidos por los órganos del Estado. Esto evidencia que no existen políticas ni recursos estatales para enfrentar el problema, y tampoco para la atención de la violencia hacia las mujeres en general, lo que genera aún más impunidad cerrándose un círculo que hace cada vez más vulnerables a todas las mujeres.
El feminicidio, en este sentido, abarca no sólo los asesinatos a mujeres, sino todo el conjunto de hechos violentos contra las mujeres, por lo que pone énfasis en la cuestión política como elemento fundamental que sostiene y promueve esta violencia, es decir, la estructural desigualdad de poder entre varones y mujeres que es producida y reproducida constantemente a través de los patrones de género. Dice Lagarde que ?el feminicidio sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales, agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres? (1997).
En el concepto de femicidio, si bien el factor político es igualmente considerado, pues se trata de asesinatos por razones de género -como categoría analítica y política-, no se considera la impunidad en tanto el análisis se centra en los crímenes individuales de varones que intentan reafirmar el contrato sexual -tan bien descrito por Carole Pateman (1988)- que pacta la subordinación de las mujeres y el dominio masculino, y que se simboliza en la frase ?la maté porque era mía?. Se trata, pues, de crímenes sexistas.
En este contexto, las muertes de mujeres están determinadas por la relación de éstas con los victimarios y las categorías(1) son: femicidios íntimos, cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima familiar, de convivencia o afines a éstas; femicidios no íntimos, cometidos por hombres con quien la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia o afines a éstas; femicidios por conexión, mujeres asesinadas en la ?línea de fuego? de un hombre tratando de matar a una mujer. De esta forma, el riesgo es mayor para mujeres que están inmersas en relaciones violentas o que quieren escapar de este tipo de relaciones (Aguilar, 2005).
En tanto estos crímenes tienen como finalidad el control total de la mujer, dice Susana Cisneros (2005), citando diversas investigaciones, que uno de los factores principales que motiva el femicidio íntimo es el temor del varón de perder el acceso sexual exclusivo hacia su mujer. Así, suele ser en ocasión de una ruptura o una separación que suceden mayormente estos crímenes, ya que ante la amenaza de perder el control sexual de la mujer, el hombre no puede tolerarlo y termina con la vida de ella: ?sino es mía, no es de nadie? (2005: 27).
Contrariamente al femicidio, el feminicidio enfatiza un genérico masculino tiránico que homogeneiza a las mujeres -como dice Celia Amorós, las mujeres somos ?las idénticas? porque no hemos accedido al estatus de individualidad- y, a través de rituales complejos y metódicos, intenta deshacer a la víctima para que todas las mujeres reciban el mensaje de que no deben transgredir el mandato patriarcal: ?la maté porque no era mía?. Al respecto, Laura Segato (2006) indica que el feminicidio es el asesinato de la mujer genérica, es decir, se dirige a la categoría -igual que el genocidio- y no a la sujeta específica, pues ésta es despersonalizada en el mismo acto de eliminación.
Una de las dimensiones que el concepto de feminicidio destaca, a propósito de los asesinatos cometidos en Ciudad Juárez, es el odio. Dice Segato que se trata de crímenes motivados por el odio que suscita la infracción femenina a las dos leyes del patriarcado: la norma del control o posesión sobre el cuerpo femenino, cuando la mujer ejerce autonomía sobre su cuerpo y su sexualidad transgrediendo las reglas de fidelidad o celibato, y la norma de superioridad masculina, cuando la mujer accede a posiciones de autoridad o poder económico o político tradicionalmente ocupadas por hombres.
Otro aspecto del feminicidio es, siguiendo a Segato, la dimensión expresiva y no solamente instrumental de los mismos. El mensaje que perpetrador trasmite a través del crimen está dirigido a los pares que conforman la hermandad o cofradía masculina, y tiene como fin alimentar la estabilidad de aquélla a través de un tributo que expresa la posición ?femenina? rendida a los miembros de la hermandad, en el caso de los crímenes de Ciudad Juárez, de una hermandad mafiosa. ?En ella?, dice Segato, ?se da un pacto de semen, un pacto de sangre en la sangre de la víctima, que sella la lealtad de grupo y, con esto, produce y reproduce la impunidad? (2006: 7).
Es evidente, así, que se trata de crímenes mafiosos o libertinos, generalmente grupales, que se cometen a través de diferentes modalidades por el placer de matar a las mujeres y para reafirmar la capacidad de control de un poder paralelo.
En la misma línea argumentativa, Celia Amorós (2008), con su postura del nominalismo moderado, señala que los pactos siniestros que se reflejan en los feminicidios de Ciudad Juárez se sustentan en el sistema de prácticas del imaginario patriarcal, uno de cuyos axiomas es que el poder político que se adjudican los varones es consustancial con la facultad de acceso y de control sobre las mujeres.
Consideraciones finales
Parece claro que los términos femicidio y feminicidio se complementan, siendo de suma importancia la utilización de ambos en la visibilización de un fenómeno mundial que adquiere, tal como dice Sagot y Carcedo (2002) el carácter de terrorismo sexista frente al que todas las mujeres -en sus distintos contextos histórico-sociales- son vulnerables.
Además, cabe destacar la importancia de darle un nombre a un fenómeno antes invisible -o encubierto- que dé cuenta de sus causas, del impacto que tiene a nivel social -y en el imaginario social, de varones y mujeres-, y que denuncie su naturalización (y, por ende, su impunidad) con el objetivo de generar estrategias políticas de acción para combatirlo.
No obstante los avances que la creación de estos conceptos trae aparejada para la lucha feminista contra la violencia sexista, se visualizan todavía limitaciones en el debate sobre femicidio/feminicidio y la necesidad de crear nuevas tipologías que den cuenta la diversa realidad de la muerte de mujeres en manos de varones. Una tipología precisa es necesaria frente a la ?voluntad de indistinción? de las autoridades y los medios creadores de opinión de la que habla Segato, que no permite discriminar los diferentes crímenes misóginos que ocurren en Ciudad Juárez y el resto del mundo.
Finalmente, resulta urgente reposicionar el tema en la Agenda Feminista, pues se trata de una discusión teórica muy reciente que aún no ha logrado encontrar términos que engloben las diferentes condiciones que rodean el hecho del asesinato de mujeres por el solo hecho de serlo y la solución a un fenómeno que pareciera multiplicarse más allá de lo previsible.
Bibliografía:
– Aguilar, Ana Leticia (2005). ?Femicidio… La pena capital por ser mujer?. Guatemala. Mimeo.
– Amorós Puente, Celia (2008). ?Mujeres e imaginarios de la globalización. Reflexiones para una agenda teórica global del feminismo?. 1a ed. Rosario: HomoSapiens Ediciones.
– Cisneros, Susana, Gabriela Barcaglione y otras (2005). ?Femicidios e impunidad?. Centro de encuentros. Cultura y Mujer. CECYM. Argentina.
– Lagarde, Marcela (1997). ?Capítulo VII. Violencia y Poder?. En Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. México DF: Colección Posgrado: Universidad Nacional Autónoma de México.
– Pateman, Carole (1988). El contrato sexual. Anthopos. Editorial del Hombre. Universidad Autónoma Metropolitana.
– Russell y Radford (ed.) (1992). ?Femicide: the politics of women killing?. Twayne Publishers, New York.
– Sagot, Montserrat y Ana Carcedo (2002). ?Femicidio en Costa Rica 1990-1999?. Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo. San José, Costa Rica.
– Segato, Rita Laura (2006). ?Qué es un feminicidio. Notas para un debate emergente?. Mimeo
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(1) Esta clasificación fue construida con fines operativos para la investigación ?Femicidio en Costa Rica 1990-1999? de Sagot y Carcedo (2002), OPS, Programa Mujeres, Salud y Desarrollo. San José, Costa Rica.
IMAGEN: elfemicidiocs.blogspot.com