Salta

LA JUSTICIA FEDERAL,RECHAZÓ LA PRESENTACIÓN DE CRISTINA FIORE,SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

El 20 de diciembre de 2020 María Cristina Fiore Viñuales se presentó ante la justicia federal de Salta y demandó al Ministerio de Salud de la Nación.

Presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 27.610. También sumó una medida cautelar contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

El 30 de abril de este año, el Juzgado rechazó la acción por improcedencia formal. Es decir: no tienen legitimación para accionar contra la ley.

La sentencia recoge el argumento del Ministerio de Salud: «de suspenderse preventivamente el acceso al aborto permitido por la ley tanto bajo un sistema de permisos, como de plazos, se afectaría severamente la salud como bien público y se profundizaría la desigualdad de género, al cual Argentina se ha comprometido a garantizar hace más de 27 años. Sostiene, que una decisión judicial en ese sentido generaría impactos desproporcionados en la vida de las personas con capacidad biológica de gestar; y podría ubicar al Estado Nacional, a través de la actividad jurisdiccional, en un supuesto de violencia institucional en tanto habría impedido el acceso a políticas públicas de igualdad».

En otro párrafo, en que se alude a un anterior fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se lee   :» “En este sentido, el Tribunal rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad recordando que “el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes” (arg. Fallos:321:1352). De otro modo, admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…,. deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”

La sentencia del Juzgado Federal 2 de Salta prescribe:  »La decisión a la que se arriba en el presente, tiene como principal objetivo preservar rigurosamente el principio de división de poderes, al excluir del Poder Judicial de una atribución que no le ha sido encomendada por el art. 116 de la Constitución Nacional, como es la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo».

También consideraron que la invocación de la calidad de ciudadanxs que habilita el art. 1 de la Ley 26062 no legitima representación alguna sobre la vida fetal por lo cual afirmaron “es dable concluir que los presentantes carecen de legitimación para accionar tal como lo han formulado, ya que no sólo carecen de la precitada aptitud de directamente “afectados”, sino que también, la “representación” invocada resulta general, abstracta e insuficiente”.

 

#EsLey. Decidir ser madre es tu derecho, no tu obligación.

Fallo completo

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