El Gobernador Juan Manuel Urtubey envió a la Cámara de Diputados el proyecto del pacto fiscal consensuado con el Gobierno Nacional para que el martes próximo sea tratado por los diputados salteños.

Entre los puntos más importantes se encuentra el art 15 el que intima a los trabajadores estatales a jubilarse y el art 12 que autoriza a la Autoridad Metropolitana de Transporte a subir el precio del boleto de colectivo.
En cuanto al tributo de las actividades económicas el Gobierno Provincial pretende exentar a la minería, ganadería, agricultura, industria manufacturera, Transporte y Créditos hipotecarios, mientras que la electricidad, el agua y la luz tambien llegarán al 2022 exentos pero no para la distribución residencial, lo que marca con claridad que esto beneficiara a los empresarios y no a los consumidores.
En tanto el comercio, la salud, la construcción y las inmobiliarias sufrirán un incremento en las alícuotas que gravan sus actividades, lo que implicara una suba que afectará directamente al consumidor de los mismos.
Dejamos a disposición del lector el proyecto del pacto fiscal para su análisis:
Expte.: 91-38741-17 – Fecha: 28/11/17
Autor: Poder Ejecutivo Provincial
Señor Presidente:
Me dirijo a Ud., con el objeto de remitirle el proyecto de ley adjunto para su correspondiente tratamiento legislativo por parte de ambas Cámaras, mediante el cual se aprueba el Consenso Fiscal suscripto el día 16 de noviembre del corriente año por el Poder Ejecutivo Nacional, representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el referido Consenso, las jurisdicciones intervinientes pactaron lineamientos esenciales tendientes a lograr una armonización de sus estructuras tributarias de forma tal de promover el empleo, la inversión, el crecimiento económico y generar políticas uniformes que coadyuven al logro de tales objetivos.
Los compromisos asumidos abarcan temáticas vinculadas a la adopción de medidas de saneamiento de las cuentas públicas, de modernización del Estado, de coordinación de las potestades tributarias y de eliminación de distorsiones.
A través de dicho Acuerdo Fiscal, se procura asimismo solucionar conflictos históricos entre las jurisdicciones intervinientes, en relación al régimen de coparticipación federal de impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones.
En virtud del referido Consenso Fiscal, en consecuencia, resulta necesario adecuar las alícuotas de los impuestos provinciales a las allí fijadas de manera tal de hacer posible, en el mediano plazo, la armonización tributaria en todo el territorio nacional.
Se establece también, en el marco del mencionado Acuerdo interjurisdiccional, la adecuación de la normativa provincial referida al acceso de los agentes públicos al beneficio jubilatorio, adecuándolo a la normativa vigente en el orden nacional y en la mayoría de las jurisdicciones provinciales.
Por los motivos procedentemente expuestos solicito al Poder Legislativo que acompañe la presente iniciativa, sancionando el proyecto de ley adjunto.
Saludo a Ud., con distinguida consideración.
Firmado: Dr. Juan Manuel Urtubey – Gobernador; CPN Fernando Yarade, Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Señor Presidente
De la Cámara de Diputados
Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY
SU DESPACHO
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, como Anexo forma parte integrante de esta Ley.
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 14 ter de la Ley N° 6611, el siguiente texto:
“Artículo 14 ter: Establecer, adecuando lo preceptuado en los artículos precedentes, la siguiente escala, en los términos fijados en el Consenso Fiscal:
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 25 bis de la Ley N° 6611 el siguiente texto:
“Artículo 25 bis: En virtud del Consenso Fiscal, establécese para todos los actos, contratos u operaciones, actuaciones administrativas o notariales, e instrumentos públicos y privados, a excepción de transferencias de inmuebles y automotores y actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, un tope de alícuota máxima del impuesto a los sellos del siete y medio por mil (7,5%o) para el año 2019; del cinco por mil (5%o) para el año 2020; del dos y medio por mil (2,5%o) para el año 2021 y del cero por mil (0%o) a partir del año 2022.
Art. 4°.- Incorpórase en el Título II, Capítulo IV, De las Exenciones, como inciso v´) del artículo 174 del Código Fiscal (Decreto Ley N° 09/75 y modificatorias), el siguiente texto:
“v´) Créditos hipotecarios”.
Art. 5°.- Derógase el inciso w) del artículo 174 del Código Fiscal (Decreto Ley N° 09/75 y modificatorias).
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer mecanismos de fomento y mejoras de la competitividad para la industria manufacturera a través de la desgravación del impuesto a las actividades económicas en programas de inversión.
Art. 7°.- Asígnese, con el objeto de promover la actividad turística, el 10% de lo recaudado del impuesto a las actividades económicas de la actividad hotelera al Instituto de Promoción Turística.
Asimismo, asígnese un 10% de lo recaudado en concepto del impuesto a las actividades económicas de la actividad de comercio, con destino a programas de incentivo a la actividad y de lucha contra la evasión y la competencia desleal, los que serán administrados con la participación de las entidades representativas del sector.
Art. 8°.- Derógase el inciso 22 del artículo 276 del Código Fiscal (Decreto Ley N° 09/75 y modificatorias).
Art. 9°.- Derógase, a partir del 30 de Noviembre del año 2019, el Título Décimo Quinto del Código Fiscal (Decreto Ley N° 09/75 y modificatorias).
Art. 10.- Derógase a partir de la vigencia de la presente, el artículo 2° de la Ley 8016.
Art. 11.- Fíjase la unidad tributaria en pesos dos con cincuenta centavos ($2,50).
Art. 12.- Facúltase a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) a disponer, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, la adecuación gradual de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros, la que en ningún caso deberá superar la media nacional. A tal efecto, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), deberá publicar mensualmente el valor de la tarifa promedio nacional.
Art. 13.- En el marco de lo dispuesto en el punto III, inc. u) del Consenso Fiscal, el Poder Ejecutivo, a través de la Fiscalía de Estado, desistirá del juicio caratulado “Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (Expte.. CSJ 001182/2016), no generando costo alguno para la Provincia.
Art. 14.- Modifícase el inciso f) del artículo 8° de la Ley N° 5546, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ f) Cuando hubiere alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las Leyes Jubilatorias, la autoridad competente podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes, debiendo en ese mismo acto poner a su disposición los certificados de servicios y demás documentación necesaria a tal fin. A partir de la fecha de dicha intimación, se mantendrá la relación de empleo hasta que el agente obtenga el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, deberá emitirse el acto administrativo de extinción de la relación laboral.”
Art. 15°.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley Nº 6830, el siguiente texto:
“Extinción de la relación de empleo: la relación de empleo público se extingue cuando el agente hubiere alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las Leyes Jubilatorias. La autoridad competente podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes, debiendo en ese mismo acto poner a su disposición los certificados de servicios y demás documentación necesaria a tal fin. A partir de la fecha de dicha intimación, se mantendrá la relación de empleo hasta que el agente obtenga el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, deberá emitirse el acto administrativo de extinción de la relación laboral.”
Art. 16.- Los agentes alcanzados por las Leyes Nos 5546, 6830 y 7678, que encontrándose en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio acrediten el inicio de los trámites correspondientes, podrán solicitar una licencia extraordinaria, con goce de haberes, hasta la extinción de la relación de empleo público. También podrán gozar de la licencia extraordinaria aquellos agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, ya hubieran dado inicio al trámite jubilatorio correspondiente.
Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmado: Dr. Juan Manuel Urtubey – Gobernador; CPN Fernando Yarade – Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros; Dr. Ramiro Simón Padrós – Secretario General de la Gobernación