Dictamen

El INADI considera discriminatoria ordenanza denominada pro-vida, sancionada por municipalidad de Jujuy

El INADI dictaminó que resulta discriminatoria en los términos de la Ley 23.592, de actos discriminatorios, la Ordenanza Nº 6569/2013 sancionada por el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy mediante la cual se declara “ciudad pro-vida” a dicha ciudad, “en defensa de los derechos de la protección a la vida y de la familia y en repudio de la práctica del aborto en todas sus formas”.derechos sexuales y reproductivos

Tras analizar la ordenanza, el INADI concluye que ésta limita derechos fundamentales de las mujeres, reconocidos por la legislación nacional, internacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El interventor del INADI, Pedro Mouratian, manifestó que “desde el nombre mismo de la ordenanza se pretende sembrar una dicotomía inexistente: Lo que no es pro-vida es pro-muerte y esto no es real.

Quienes nos preocupamos por la temática del aborto y proponemos debatirla con seriedad sin caer en posiciones extremas, quienes trabajamos para que se cumplan en todas las jurisdicciones los lineamientos del fallo de la Corte Suprema de Justicia en 2012, estamos profundamente comprometidos con la vida de las miles de mujeres, en su gran mayoría pobres, que mueren por año al tener que acceder a la práctica de un aborto en la más absoluta precariedad, en tanto que quienes tienen recursos económicos acceden a la práctica –si bien en igual clandestinidad- en condiciones médicas seguras”.

El decreto en cuestión desarrolla una serie de argumentos para su sanción entre los que puede mencionarse que “las propuestas de aborto terapéutico y el aborto vinculado al fruto de la violación, “resultan ser falsas soluciones para la mujer”, que el aborto legal no es seguro, que, de acuerdo al fallo de la Corte Suprema de Justicia bastaría para una mujer mentir aduciendo una
violación para acceder a un aborto, o que el aborto guarda también una relación de causa-efecto
con el maltrato y el abuso infantil.”

El dictamen del INADI alerta sobre la  responsabilidad que pesa sobre los/as agentes estatales en la reproducción de los estereotipos de género, en función de la estrecha relación con las relaciones de poder intrasociedad y su directa incidencia en la esfera privada.

Para el INADI, los/as agentes estatales y de salud, a cargo de acompañar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos más fundamentales, lejos de desarrollar su tarea como marca la ley, estarían –de acuerdo con el texto de la ordenanza- negándole una vez más el derecho de vivir libre de violencia, con un nuevo grado de perversión, por cuanto son ellos/as justamente, quienes deben garantizarlos.

Los roles y estereotipos de género se sostienen  a través de las estructuras e instituciones sociales y naturalizan la disparidad entre mujeres y varones en todos los ámbitos. La discriminación por género genera una múltiple vulnerabilidad para mujeres y niñas en su condición de migrantes, afrodescendientes, discapacitadas, indígenas, con determinada condición etaria,
étnica, económica y de elección sexual, entre otras.

En este sentido, el INADI  trabaja en políticas públicas que integran la perspectiva de género, es decir, una mirada que posibilite discursos, prácticas y actitudes que desarticulen aquellos prejuicios, estereotipos, jerarquías y asimetrías de poder construidas en base a las diferencias entre géneros.

Imagen: somosenfermeria.blogspot.com

Un comentario

  1. Desde cuando el genocidio es un derecho? En las mujeres argentinas, hay mas muertes por problemas cardiacos que por aborto. Cuantos niños seran sometidos a esa tortura? Y la DISCRIMINACION contra el indefenso? Por favor! Ahora tendremos que pagar con nuestros impuestos esta practica nazista de control de la natalidad?