Salta

Confirman una condena de ocho años de prisión impuesta a un hombre que abusó de dos menores

La Corte de Justicia confirmó la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta por la Sala Tercera del Tribunal de Juicio a P.F.R., por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, todo en concurso real.abuso sexual infantil

Los jueces rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa del imputado al evaluar que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que P.F.R. abusó sexualmente tanto de E.M.L como de E.L.L desde que ésta era menor de edad, y fundó la sentencia en las declaraciones de las víctimas. “A ello se sumó el aval que surge de los informes psicológicos de la menor víctima, que detectaron el impacto de los hechos en su integridad psicológica; de los llevados a cabo en E.L.L, donde no se advierten signos de mendacidad o tendencia a fabulación”, y finalmente los informes psicológicos de Romero, “de los que se desprende que padece de un trastorno psicosexual, lo que torna verosímil que haya sido capaz de llevar a cabo comportamientos como los denunciados”.

El Alto Tribunal descartó el agravio esgrimido por el recurrente relativo al error “in procedendo” y sostuvo que de la lectura del fallo se advierte que la totalidad del material probatorio “fue valorado con criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido, su autoría y calificación típica, otorgando así al fallo una base suficiente y legal”.

Por otro lado, la Corte rechazó el segundo argumento de la defensa, basado en el principio “in dubio pro reo” (principio de la duda), y recordó que éste es aplicable solamente “cuando el espíritu del juzgador oscila entre la ocurrencia o no del hecho y que se mantiene en grado de incertidumbre, lo que no ocurre en el presente caso”.
La Corte confirmó así que el tribunal de primera instancia “llegó a adecuar los hechos a la verdad de lo sucedido.

Ello por cuanto valoró como elementos incriminantes los testimonios de las víctimas, que adecuadamente ponderados, tienen valor probatorio en comportamientos llevados a cabo en la intimidad y fuera de la vista de terceros, revistiendo ello prueba suficiente, el testimonio de las víctimaspuede, por sí solo, dar fundamento a un pronunciamiento condenatorio, tanto más cuando los mismos resultan coincidentes en cuanto al autor y a la modalidad de los hechos denunciados, y concordantes con otros elementos reunidos en el debate”. Dicha prueba se completó con el resultado de las pericias psicológicas practicadas al acusado y a las damnificadas, y el informe socio familiar de los mismos.

 

Imagen : www.rtve.es