Hay 21 jurisdicciones adheridas

Adopción: Córdoba adhirió al registro único de aspirantes

Se abren más posibilidades para las familias que quieren adoptar y para los chicos que buscan una familia. Los postulantes cordobeses podrán ser tenidos en cuenta para otras jurisdicciones. Y los jueces de menores, cuando no encuentren postulantes en su propia jurisdicción, podrán rastrear en el registro, adoptantes de otras provincias.MANO_MAMA_Y_BEBE_REGISTRO_UNIDO_ADOPTANTES1

Con su adhesión al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia de la Nación, la provincia de Córdoba se convirtió en una de las 21 jurisdicciones del país que conforman la red federal. “Esto  tiene un impacto muy importante”, explicó a Infojus Noticias Gustavo Herrero, director del registro, “por la población de esta provincia y por el impacto que puede tener en las pocas que aún no adhirieron”.

Con incorporación de Córdoba, el registro llega a 38.345.100 habitantes, es decir el 95 % de la población del país. La red garantiza a los postulantes una sola inscripción, que se realiza en la jurisdicción de su domicilio real, de forma personal y gratuita.  Además, tiene validez en todas las jurisdicciones adheridas, que ya son más de veinte, incluyendo a la Ciudad de Buenos Aires.

“Lo importante es que los postulantes pueden ser tenidos en cuenta por otras jurisdicciones adheridas.Y los jueces de menores de esta jurisdicción podrán rastrear en ese listado eventuales adoptantes de otras jurisdicciones para casos de niños que no encuentran familias allí”, explicó el director del Registro.

Según indicó Herrero, “la evaluación que se hace a los postulantes también es gratuita y tiene validez en todo el país”. Se trata de un examen psicológico y de aptitud “para confirmar que sea una buena familia para los niños que lo están necesitando”.

El registro fue creado por la Ley 25.854, promulgada en enero de 2004, y tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes denominada “Nómina de aspirantes”.  El Decreto 1328/2009 establece que esa nómina debe estar constituida por los listados de las jurisdicciones adheridas a la citada Ley.

La Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes establece que, en pos interés superior de las niñas, niños y adolescentes, se deberá respetar su centro de vida, entendido como el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Por eso es obligatorio agotar las posibilidades de adoptar en el ámbito de origen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por esto, toda selección de aspirantes comenzará por la jurisdicción donde se encuentre el niño, niña o adolescente y de no existir postulantes aptos para el caso, resultará adecuado recurrir a postulantes de otra jurisdicción, siempre priorizando la proximidad geográfica.

 

Imagen : radio.uchile.cl