La MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SALTA recuerda a la sociedad de Salta, que aborto no punible significa que si un embarazo es producto de una violación, o si representa peligro para la salud y/o la vida de la madre, el Código Penal Argentino desde el año 1921, declara legal el aborto que solicite la niña o mujer víctima de esa situación. Nadie puede obligar a la víctima a solicitar el aborto no punible si ella no lo desea. Es un derecho vigente que puede ser ejercido o no.

Nuestra defensa del derecho al aborto no punible, es decir de la correcta aplicación del artículo 86 del Código Penal Argentino es histórica. Y la manifestamos una vez más en 2007 cuando algunos/as legisladores/as del Congreso Nacional intentaron sancionar una ley pautando una aplicación «no restrictiva» de dicho artículo. Y la hemos reiterado cada vez que en la Provincia de Salta se vulneró el ejercicio de este derecho, re victimizando a las mujeres y a las numerosas niñas abusadas sexualmente.
Felizmente, la Corte de Justicia de la Nación, intérprete final de la constitucionalidad de las leyes, dictó un fallo en el año 2013, estableciendo pautas de actuación en los casos de abortos no punibles.
Con el aval de años de lucha por este derecho entre muchos otros, repudiamos la maliciosa interpretación que realizaron algunos medios locales el viernes 13, al hacerse público un proyecto de ley que instituye la guía de procedimiento para el aborto no punible, modificando la guía ya existente aprobada por Decreto 1170/12. En otras palabras sostenemos que la importancia de tener un protocolo por ley es ampliar las posibilidades de que se cumpla el derecho que establece el código penal. Es decir, solo persigue el cumplimiento de las leyes y es por ello que fuimos una de las organizaciones de mujeres solicitantes del proyecto.
El miércoles pasado asistimos a una reunión convocada por las Ministras de Justicia y Derechos Humanos pues siempre reivindicamos la consulta a las/os destinatarias/os de las políticas públicas. Allí, destacamos la premura por poner en la agenda estos temas, más allá de las declaraciones de buenas intenciones y señalamos que debíamos esperar los hechos concretos. Un hecho concreto fueron las declaraciones del Secretario de Derechos Humanos Dr. García Cainzo afirmando que no es necesario modificar la guía para abortos no punibles en vigencia.
Disentimos absolutamente con estas expresiones, porque esta guía ha demostrado prohijar la violencia de género institucional tipificada por la ley nacional 26.485. Esperamos que si ambas ministras se han propuesto, realmente, erradicar la violencia contra las mujeres, como vienen manifestando en los medios de comunicación, se sumen al trabajo por un mejor protocolo elaborado y sancionado como ley provincial, así como a una efectiva aplicación de la ley nacional 26485, mediante la ley provincial de actuación judicial en violencia de género, actualmente «descansando» en el Senado Provincial.
Además, desde estos ministerios, debe instalarse definitivamente en la sociedad una campaña sostenida de prevención específica sobre la violencia de género, que cuente con el presupuesto apropiado, y realizarse capacitaciones con perspectiva de género, fundamentalmente para los/as funcionarios/as encargados/as de poner en práctica las acciones en defensa de los derechos de las mujeres y las niñas.
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