Organizaciones de mujeres marchan contra la decisión de Vidal

Vidal contra el aborto: cómo están las Provincias

La gobernadora María Eugenia Vidal dio marcha atrás con el protocolo que obliga al Estado a cumplir con un derecho de las mujeres: el aborto no punible. El próximo lunes 31 de octubre, a las 10 horas, organizaciones de mujeres concentran frente a la gobernación de la Provincia de Buenos Aires para denunciar este retroceso en los derechos.

Imagen : Cuatro Vientos
Imagen : Cuatro Vientos

Voces de mujeres

La interrupción legal del embarazo es un derecho de las mujeres desde el año 1922, cuando entró en vigencia el aborto no punible en el derecho argentino. “Un derecho que no estamos pudiendo ejercer porque hay obstáculos muy fuertes”, dice Zulema Palma, médica especialista en ginecología e integrante de Mujeres al Oeste. Zulema analiza: “Se cumple en algunos lugares, en algunos en forma muy silenciosa por los obstáculos que ponen otros; en otros lugares se cumple con un solo profesional. En el primer nivel de atención se viene haciendo un trabajo muy bueno en muchos lugares, por el compromiso de algunas trabajadoras de la salud, la mayoría trabajadoras sociales, psicólogas y parteras, que están trabajando en la consejería pre y post aborto.”   Reconoce que los mayores obstáculos están en los propios profesionales de la salud.  “En la formación médica en las universidades,  de grado y postgrado,  falta todo lo que tiene que ver con violencia contra las mujeres, con sexualidades y con derechos. Una de las claves es cómo trabajamos con los médicos y medicas para que se relacionen con el aborto desde otro lugar que no sea la moral: comprender cómo se forman, cómo de deforman, cómo se rehabilitan y cómo cumplen con sus obligaciones a conciencia”.

Zulema agrega: “Los médicos no toman el aborto como un problema de salud. Lo juzgan moralmente, desde una perspectiva estrecha y muy personal. Enseguida hablan de objeción de conciencia, cuando muchas veces no lo es. Me han dicho: ´no estoy de acuerdo con el aborto porque no estoy de acuerdo con que las mujeres aborten´. Eso no es objeción de conciencia: ese es un argumento político. Eso es decir: ´no quiero que abortes y como yo tengo el conocimiento, no te practico el tratamiento´”

Los derechos, para atrás

Organizaciones de derechos humanos y organizaciones de mujeres presentaron una carta a la gobernadora María Eugenia Vidal exigiendo: “La definición de una política sanitaria  que asegure “el respeto al derecho a la vida, la salud, la integridad y la autonomía reproductiva de las mujeres, niñas y adolescentes, que implicaban la reproducción de situaciones de violencia institucional incompatibles con las obligaciones del Estado argentino.”

Desde el colectivo #NiUnaMenos también se difundió una carta abierta a María Eugenia Vidal donde se detallan las falencias del Protocolo de atención de abortos legales vigente en la provincia de Buenos Aires. Se enumeran en la carta:

  • Dispone que la práctica médica se realice exclusivamente en hospitales que cuenten con servicio de toco-ginecología. Este requisito no encuentra base sanitaria, pues la Organización Mundial de la Salud indica que debe ofrecerse en todos los niveles de prestación de salud, incluido el primer nivel de atención, y de forma ambulatoria, tal como lo indica el Protocolo ILE del Ministerio de Salud de la Nación.
  • La Corte Suprema, en el fallo que aclaró de una vez cómo debe interpretarse el artículo 86, indica que no es necesaria la concurrencia de más de un médico para constatar que se está ante un caso de los previstos por la ley. El Protocolo vigente en la provincia impone un equipo interdisciplinario que en la práctica funciona como un obstáculo más, además de violentar el derecho a la intimidad de la persona que solicita acceder a una interrupción legal del embarazo.
  • No respeta los derechos de las adolescentes ni de las personas con discapacidad, a contramano de las leyes vigentes.
  • En los casos en que los efectores de salud se nieguen a realizar la práctica, el Protocolo vigente en la provincia no estipula para ellos ningún tipo de sanción. El fallo FAL es muy claro: pueden ser responsables penal, civil o administrativamente por incumplir con sus obligaciones profesionales y nieguen el derecho que ya tienen –digámoslo una vez más– desde 1921.
  • En la provincia de Buenos Aires la línea 911 recibe más de 10.000 llamados al año por violencia sexual. El protocolo de provincia no menciona la conservación de la evidencia forense. En los casos de violación, el Protocolo de Nación ofrece un apartado específico con indicaciones sobre la conservación de material forense, que pueda servir de prueba en un proceso penal contra un agresor sexual.

El derecho que se vulnera

El segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal  establece: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

  • Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
  • Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

En marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia estableció mediante el fallo F. A. L.  que quien se encuentre en estas condiciones “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible.”

En el Protocolo  se explica que “es siempre el Estado, como garante de la administración de la salud de la población argentina, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama””

En marzo de 2015 la Asociación por los Derechos Civiles publicó el informe Acceso al aborto no punible en Argentina: Estado de situación. La conclusión del relevamiento es la alta ausencia de normativa que asegure el acceso a la interrupción legal del embarazo. Dice el informe:

  • Nueve jurisdicciones no cuentan con protocolos: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y la jurisdicción nacional.
  • Ocho jurisdicciones regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles: Ciudad de Buenos Aires (cuyos requisitos arbitrarios se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.
  • Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo dispuesto por la Corte: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
  • El protocolo de Salta es el que más se aleja de los estándares sentados por la Corte.
  • El protocolo de Misiones no sólo se corresponde, en buena medida, con lo dispuesto por la Corte, sino que, además, avanza en el reconocimiento del derecho de las mujeres con discapacidad a prestar su consentimiento libre e informado para acceder a la práctica y prevé un sistema de apoyos y salvaguardias en caso de que las mujeres con discapacidad así lo requieran.