La dictadura militar que se impuso a partir del 24 de Marzo de 1976 implementó un plan sistemático de represión ilegal en todo el territorio argentino, sometiendo a la población civil a todo tipo de vejámenes y desaparición de personas.

Las violaciones formaron parte de las torturas y de tratos crueles e inhumanos en particular hacia las mujeres permaneciendo este tipo de delito invisibilizado y sin condena para sus autores .
A partir de la Causa “Barcos, Horacio, fallo que sentó precedente por el T.O.F. de la ciudad de Santa Fe en el año 2010, se dispuso que los delitos contra la integridad sexual cometidos en los centros clandestinos de detención fueron parte del plan sistemático de represión ilegal constituyendo delito de lesa humanidad, imprescriptibles”.
En esa causa el tribunal señalo que “los abusos sexuales y la violencia sufrida por las victimas durante su cautiverio, constituye una forma más de tormentos por lo que corresponde encuadrarlo en una figura penal, constitutiva como crímenes la humanidad”
El aporte realizado por distintas organización de mujeres que se presentaron como amicus curiae sirvió como fundamento para demostrar que “La violencia sexual como parte del plan sistemático y que en el contexto de conflicto y/o represión los cuerpos de las mujeres afectadas se transforman en campo de batalla y a través de la violencia sexual, los varones imponen de manera cruel el poder y la dominación que culturalmente ejercen sobre las mujeres”
La opresión patriarcal se manifiesta en tiempo de dictaduras como de democracia de igual manera, pero con características propias de un estado terrorista – cuando el poder es ejercido por el uso de la fuerza sistematizada-..
Si bien es cierto que la violencia es una forma de dominación histórica sobre los cuerpos de las mujeres, debemos visibilizarlas en los periodos de facto, y como señala este fallo histórico este tipo de delito no prescribe y sus autores deben ser condenados.
Es necesario también que se repare daño causado a las víctimas del terrorismo, constituyendo una obligación del Estado ante la comunidad internacional.
Esta reparación deberá realizarse con una perspectiva de género, teniendo en cuenta el proceso que debieron realizar las víctimas, el valor para testimoniar ante el tribunal, sus captores y familiares denunciando hechos graves y estigmatizantes.
Es difícil volver del dolor en estos tipos de delitos contra la integridad sexual por parte de quienes fueron víctimas de los genocidas, pero el mismo puede ser resignificado dándoles voz.-