La Banda, Santiago del Estero

Suspendieron a Héctor «Chabay» Ruiz por indignidad e inhabilidad moral

El funcionario bandeño está acusado del delito de abuso sexual en perjuicio de una mujer que fue a su despacho a solicitar trabajo.Chabay

Ayer a las 18 se reunió el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda para tratar la suspensión del edil detenido Eduardo «Chabay» Ruiz, acusado de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer que concurrió a su oficina.

La sesión extraordinaria convocada para hoy finalizó alrededor de las 18:30, y por unanimidad, el concejal bandeño fue suspendido.

Cabe recordar que en la jornada de hoy el juez de Control y Garantías, doctor Santucho (h) firmó la elevación a juicio del caso “Chabay” Ruiz, instancia que comenzaría entre marzo y abril.

El proyecto aprobado por los ediles de la ciudad de La Banda, tanto del oficialismo como de la oposición, dice en sus fundamentos:

«Que, la naturaleza del delito cuya autoría se le endilga penalmente y su posterior inconducta moral y ética reprochable de profugarse del accionar de la Justicia, agravada por su condición de concejal en ejercicio, dejan en claro el absoluto menosprecio a la justicia y a las instituciones democráticas de nuestra ciudad, siendo dicha conducta atacada de indignidad e incompatibilidad moral para ocupar el cargo de concejal, y es causal expresamente consagrada por el artículo 143° de la Carta Orgánica Municipal de nuestra Ciudad, para establecer una sanción disciplinaria por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Que, la naturaleza de la representación ciudadana que ostentamos como ediles, nos obliga a intervenir de manera responsable y urgente, y así activar los resortes legales para evitar una crisis institucional de este organismo legislativo, en la cual quedaría inmerso al mantener en su banca a quien se encuentra imputado de tan aberrante hecho y en imposibilidad de ejercer su función de edil, por encontrarse privado de su libertad por disposición de la justicia de crimen interviniente.

Que, los matices y circunstancias fácticas – jurídicas del caso, dimensionan la estatura y gravedad, y su concreta incidencia negativa en el interés público que se trata de mantener incólume: la investidura de funcionario público electo por el voto popular, la naturaleza del delito por el que es juzgado que atenta contra los derechos humanos y de género de la víctima; todas las maniobras del imputado tendientes a eludir o entorpecer el accionar dela Justicia, que coronó profugándose una vez conocida la orden de detención que dictó el Juez interviniente en autos.

Que, la violencia fundada en el género es una persistente realidad social, un severo problema de salud pública y constituye una intolerable violación de los derechos humanos. Debemos crear la conciencia ciudadana de que la violencia de género afecta a toda la sociedad, y por tanto se hace imprescindible suscitar el debate social en la ciudad de La Banda sobre la violencia machista y realizar campañas informativas que visibilicen las múltiples maneras de violencia sobre la mujer, incluida la violencia sexual, dirigidas a la prevención y a la erradicación de mitos existentes que tienden a perpetuar situaciones de violencia machista de generación en generación.

Que, tal como reza la normativa consignada, el interés público se encuentra comprometido y requiere de tratamiento urgente e improrrogable el presente proyecto de resolución.

Que, consideramos desde nuestra más firme convicción, que las conductas aquí analizadas configuran la ineludible obligación de éste Honorable Cuerpo  repeler estas actitudes indignas e inapropiadas que mancillan la honorabilidad de las instituciones democráticas, para no ser nosotros, los representantes del Pueblo de la Ciudad de La Banda, cómplices de tales procederes que han generado una inestabilidad institucional sin precedentes.

Que, existen muchos y concretos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre la importancia de las condiciones morales de quienes aspiran ocupar u ocupan un cargo público, máxime si se trata de un cargo electivo, como en el caso que nos concierne. Y en el análisis de todas las circunstancias de este inédito caso en la historia de nuestra Ciudad, está acabadamente probada la incompatibilidad moral del edil imputado por tan aberrante y repudiable delito, para el ejercicio del cargo de concejal.

Señalamos que este tipo de causas judiciales provocan una gran conmoción en la sociedad y es menester actuar en resguardo de los principios republicanos de gobierno. Claro ejemplo de esta situación es la actitud adoptada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, que ha convocado a la Legislatura para el tratamiento de un proyecto de ley de intervención a la Municipalidad y del Concejo Deliberante de la localidad de El Bordo de esa provincia, habida cuenta de la imputación del intendente de dicho municipio, por la supuesta comisión del delito de corrupción de menores. Que el fundamento utilizado por el Poder Ejecutivo salteño para fundar dicha intervención es ante la existencia de una grave situación institucional, por los hechos públicos que se le imputan al Intendente; y respecto al Concejo Deliberante por cuanto se ha mostrado impotente para articular los consensos políticos necesarios, para poner en marcha, sin demora, el juzgamiento político del intendente y resolver la cuestión en el marco del regular funcionamiento del Municipio.

Que, este Honorable Concejo Deliberante, al igual que el resto de los poderes parlamentarios en general, tiene facultades disciplinarias exclusivas y excluyentes para analizar las conductas de sus miembros y en su caso, sancionarlos, suspenderlos y expulsarlos.

Que, como ejemplo citamos la doctrina de ‘LA CÁMARA DE DIPUTADOS DESDE SUS COMISIONES’ de FRANCISCO D. CRESCENZI (Edición Mayo 1999): ‘En conclusión, la Cámara debe tomar una decisión precisa y acertada utilizando al máximo su sano criterio, sin que la decisión implique ningún juicio cuya naturaleza corresponda a los Tribunales de Justicia, los que serán en definitiva, quienes actúen jurisdiccionalmente’.

El Diputado Vanossi decía –en el ‘caso Luque’- que debía reivindicarse en primer lugar las facultades que la Cámara va a ejercer, señalando el correcto perfil de la cuestión y sobre todo ‘desglosar esta competencia de la Cámara de otras que puedan corresponder a otros poderes del Estado en el tema’. Agregaba que ‘la Comisión de Asuntos Constitucionales ha tenido bien en claro que no debía dilucidar un proceso penal, pero si sustanciar un procedimiento para poner en funcionamiento la competencia que específicamente le concede al cuerpo el articulo 66 de la Constitución Nacional. Esta norma se refiere a facultades que la Cámara ejerce sobre sus miembros y son totalmente independientes de cualquier caso penal o criminal’.

Vanossi entendía que la Cámara utilizaba una facultad correctiva o disciplinaria y no penal, que es ‘potestad inherente a los cuerpos colegiados y sobre todo los poderes colegiados’. Al igual que Vélez en 1867 se preguntaba ¿Cómo no va a tener esa potestad disciplinariala Honorable Cámara, si la tiene un club de barrio para analizar la conducta de uno de sus miembros? Citaba a Cushing en su Tratado de la Ley Parlamentaria Americana, cuando decía: ‘El poder de expulsar a un miembro es, naturalmente y aun necesariamente, incidental a toda corporación conjunta, y especialmente a todos los cuerpos legislativos. Es discrecional en su propia naturaleza’.

Linares Quintana señalaba ‘Ha de entenderse que la expulsión únicamente corresponde en los casos extremos en que real, efectiva y verdaderamente, la conducta de un miembro haya comprometido gravemente el prestigio y el decoro del Cuerpo’. A tal punto el procedimiento del articulo 66 es correctivo y no penal, que puede ejercerse aunque no exista delito alguno habilitándose así la sanción moral.

Miguel Ángel Ekmedkjian, en su ‘Manual de la Constitución Argentina’ dice: ‘La inhabilidad moral puede reflejarse en una vida privada o pública indigna, o bien en un solo acto inmoral, aún sin constituir delito, cuya gravedad impida al legislador seguir ostentando el honor de representar a sus conciudadanos’.

Quiroga Lavié, en su ‘Manual de Derecho Constitucional’, cuando luego de referirse a la remoción dice: ‘…o por causa de haber incurrido en indignidad o grave desarreglo de conducta en el ejercicio de sus funciones que pueda justificar la tacha moral que haga necesaria la exclusión del seno de la Cámara’. Es decir que puede haber violación moral sin violación penal, pero que haga menester la exclusión de un miembro del seno de este Cuerpo. Concluía el miembro informante que Carlos Tejedor, citado por González Calderón decía: aquí solo nos ocupamos de la dignidad del diputado para ocupar su puesto. Nosotros no hacemos un  juicio, no condenamos, no imponemos penas, simplemente nos anticipamos a la requisición de la Justicia ordinaria. Carlos Tejedor concluye así: ‘Y tenemos el derecho de anticiparnos porque somos los únicos guardianes de nuestra honra como diputados y los únicos jueces de la violación por parte de estos diputados de los deberes que juraron cumplir’.

Que toda suspensión en el ejercicio del cargo de un legislador implica también, la suspensión de todos los derechos y prerrogativas que como concejal pudiera tener, incluida su dieta, fueros, inmunidades, y/o cualquier otro privilegio o derecho derivado de su cargo. Y el tiempo por el cual se suspenda al edil, debe hacerse efectivo y abarcativo del tiempo que dure la sustanciación de la causa judicial que lo tiene imputado, es decir hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en dicha causa.

Que, en justicia con lo expuesto y con sobrados fundamentados legales y doctrinarios que respaldan nuestro espíritu, aspiramos a que la presente norma resguarde la institucionalidad y la honorabilidad de los órganos estatales municipales, en cumplimiento y amparo de las legítimas prerrogativas populares y ciudadanas, evitando la ruptura del principio republicano que gobierna nuestras instituciones».

Cabe resaltar que la decisión implica la suspensión de todos los derechos y prerrogativas que como concejal pudiera tener, incluida su dieta, fueros, inmunidad y/o cualquier otro privilegio o derecho derivado de su cargo a partir de hoy y por el tiempo que dure la sustanciación de la causa que lo tiene como imputado.

Asimismo, la suspensión dejaría sin efecto el proyecto de los diputados del Frente Cívico que procura la intervención del órgano deliberativo.

 

Imagen : www.lagacetamercantil.com