Corrientes

“Sin perspectiva de género no hay garantía de igualdad en la justicia”

La referente, a cargo de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género, analizó el caso de MCV, quien estuvo detenida 13 años por un crimen que no cometió.prigoshin

En el año 2000 condenaron a MCV por el asesinato de su hijo recién nacido – su nombre completo se resguarda para evitar su sobreexposición -. Pero una autopsia reciente indicó que el bebé había fallecido antes del parto, y que la mujer no había cometido dicho crimen, por lo que la mujer fue liberada en abril de este año.

La Cámara de Casación Penal de Paso de los Libres, junto a los médicos que la asistieron en aquel entonces, supusieron que había estrangulado a su hijo, y la condenaron prácticamente sin pruebas a 40 años de prisión por homicidio calificado.

Al respecto se refirió Perla Prigoshin, presidenta de la CONSAVIG, e hizo un análisis del caso bajo la perspectiva de género. “A MCV, a lo largo de toda su vida, no le fue ajena la violencia estructural de género, pues pertenece a una familia carenciada, es madre soltera, vivía de su trabajo esporádico, y no tenía medios para seguir con su último embarazo, ese último nacimiento no fue el primero que se produjo en su casa”, explicó.

El proceso judicial, también analizado por Prigoshin, estuvo “plagado de negligencias”, ya que no se apeló el procesamiento, ni se insistió para esclarecer los hechos o citar a más testigos nombrados por la imputada. “El requerimiento de elevación de la causa a juicio tiene una foja de extensión, con dos carillas, de una gran pobreza argumentativa. Hubo una escuálida recolección de pruebas y prácticamente no se realizaron medidas para esclarecer el hecho. No hay ningún testigo del mismo, ya que el denunciante no vio que MCV matara a su bebé”.

Otras irregularidades del caso, identificadas en el informe de CONSAVIG, son la no disposición de una nueva pericia forense, ya que la anterior se hallaba incompleta, con la opinión de un sólo médico, quien determinó la convicción del tribunal. “Cabe resaltar que para confirmar la causa de la muerte por asfixia del bebé se debía hacer un estudio de “docimasia hidrostática y del hueso hioides” para determinar la lesión vital, que no fue concluyente pues no se realizaron los cuatro pasos necesarios, por carencia de medios.”

Asimismo, se refirió a la obligación del estado provincial de actuar frente a violaciones de derechos humanos, “especialmente en aquellos casos en que esté presente la violencia de género. La obligación del estado se explaya a toda la esfera de funciones y actividades que no encuadran en la legislativa ni en la judicial. El Poder Ejecutivo es quien se halla en mejor situación en términos de restitución de derechos”.

La restitución de dichos derechos, según la referente, debería consistir en una reparación patrimonial de inmediata ejecución a la víctima. También, “la obligación de indagar la eventual existencia de responsabilidades personales de funcionarios públicos para detectar el modo en que los patrones culturales discriminatorios pudieron haber influido en el fracaso de la acción preventiva y, una vez aislados, poder desarrollar las políticas necesarias para erradicarlos”.

Al concluir, Prigoshin recordó que “la ausencia de la perspectiva de género como categoría de análisis en el caso concreto implica la ausencia de la garantía de igualdad en la administración de justicia”. 

Imagen : Momarandu.com