Condena

Quince años de prisión por abuso sexual

La Corte de Justicia de Salta, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de G. S. O. C., condenado a quince años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual sin acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y la situación de convivencia preexistente, y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia preexistente, todo ello en concurso real. Argin.net

El recurso contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Tartagal objetaba la calificación del hecho juzgado y solicitaba una reducción de la pena impuesta, considerada ”excesiva”, teniendo en cuenta la edad del imputado y su estado de salud.

La Corte rechazó el pedido y confirmó la sentencia al considerar que el tribunal de primera instancia “acreditó con certeza” que el 23 de agosto de 2010, G. S. O. C., en oportunidad que su concubina se encontraba trabajando de bagayera, abusó de una de las hijas de ésta, “excediendo el mero acto corporal de tocamiento o acercamiento de carácter sexual para hacerla objeto de actos de alto contenido vejatorio y degradante”. Por tal motivo, respaldó la calificación del acto como “abuso sexual gravemente ultrajante”.

Descartó de plano los vicios de arbitrariedad atribuidos a la sentencia y concluyó en que “la calificación impuesta y la pena tal y como fue cuantificada es justa, plenamente adecuada a los parámetros legales de mensuración y al principio de proporcionalidad”.

Por otro lado, con respecto a la calificación de la condena, la Corte recordó que al concubino de la madre de la víctima, en su condición de “encargado de la guarda”, le corresponde implícitamente “el deber moral de asumir el amparo físico y moral del menor, que se entrega con la confianza de qué habrá de ser resguardado debidamente”.

Imagen : argim.net