Salta

Pena agravada para el profesor Estrada Tejerina

Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación elevaron a trece los años de prisión efectiva que deberá cumplir Juan Carlos Estrada Tejerina.condena estrada tejerina

La Sala V del Tribunal de Juicio había condenado a diez años de prisión efectiva al profesor de religión del Colegio Belgrano de la ciudad de Salta Estrada Tejerina, por ser autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser cometido por el encargado de la educación (dos hechos) en concurso real.

Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación revocaron además la absolución dictada a favor de Juan Carlos Estrada Tejerina en dos hechos y dictaron la pena única de trece años de prisión efectiva por considerarlo autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por el encargado de la educación (un hecho), y abuso sexual simple agravado por ser cometido por el encargado de la educación (un hecho), en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser cometido por el encargado de la educación (dos hechos) en concurso real.

Además, rechazaron la casación interpuesta por la defensa de Estrada Tejerina contra la sentencia.

La condena original fue por dos hechos, absolviéndolo de otros dos. Los jueces de alzada decidieron revocar esta absolución, y aumentarle la pena codenándolo por los cuatro hechos.

Los jueces del Tribunal de Impugnación tuvieron en cuenta las pericias psicológicas y testimoniales en la causa.

En relación a la casación que planteó el Ministerio Público Fiscal, los jueces del Tribunal de Impugnación tuvieron como cierta la participación del docente en los hechos denunciados por los otros dos menores damnificados, gracias a los testimonios de los padres, de los peritos psicólogos, de la niñera de uno de ellos, y de otros menores, a quienes se les tomó declaración por el circuito cerrado de televisión (CCTV).

Imagen : eltribuno.info

Un comentario

  1. 13 años…la condena por las dudas.
    En la apelación del ex profesor de religión del Cgio. Belgrano, Juan Carlos Estrada Tejerina, el tribunal compuesto por los Dres. Barrionuevo y Silisque, consideró que las dudas que le favorecían en dos de los cuatros niños que involucraron en este posible caso de abuso sexual en primera instancia, no era así, concediendo la apelación a los fiscales del Estado Salteño, los Dres. Rivero y Jovanovics y dando como resultado la suma de tres años más para el ex profesor haciendo un total de la condena hasta el presente de 13 años.
    ¿ Cuál es el núcleo de la condena, dónde se centra, en qué se argumenta? Sencillamente en el relato de los niños. ¿Pero este relato es verás, lógico y creíble? No. ¿Y aun así se puede condenar? Sí. La ley y las argumentaciones del derecho salteño lo permiten. Si, absolutamente como se puede observar en los escritos de las condenas en primera instancia y en la apelación.
    Ahora bien ante este cuadro del derecho se podría condenar a un inocente. Absolutamente sí. ¿Por qué? Porque de hecho se trabaja con posibilidades y no con certezas. Lamentablemente así valida el recurso argumentativo en Salta: “…en este tipo de delitos es casi imposible conseguir testigos directos del hecho, debiendo basarse el magistrado en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y en las conclusiones a la que arriban los expertos en las respectivas pericias, debiendo reconstruirse el hecho a través de todo resto, vestigio o indicio…” (CSJ, Tomo 141: 465; 170: 593; citado en Tomo 192: 257)
    Pero aquí hay un recurso defensivo para que esto no sea una caza de brujas a lo tonto y es cuando dice “…debiendo reconstruirse el hecho…” y a decir verdad el hecho, al menos en este caso jamás se reconstruyó con alguna certeza que amerite el delito. El lugar y el momento son indeterminables y antes de asegurar que fue aquí y en tal momento e incluso tal persona, siempre se buscó afirmar y concluir condenatoriamente a la persona de Estrada. Da la horrible sensación que los jueces y no pocos peritos del CIF trabajaron para la fiscalía. Entonces ¿cómo esperar justicia de esta manera cuando es tan parcial el análisis y la conclusión de las pruebas y testimonios? Nunca se consideró absolutamente nada a favor de la defensa y por lo tanto del defendido.
    Se remarcan fallas en el proceder de los abogados defensores de primera instancia, más que falla como obrar a favor de la fiscalía… (ver folio 8 de la condena en la apelación) pero ¿acaso un juez no debe ser imparcial y no valerse de una mala defensa para impartir justicia?
    En la pag. 10 también se hace notar que el Cgio. Belgrano como “querellante conjunto” es un dislate (o sea un disparate) jurídico ya que la representación legal corresponde a los progenitores y aun así esto fue aceptado porque no es materia de agravios…bueno pero el proceso está mal y se debería haber corregido, cuestión que correspondía a los jueces de primera instancia: Rubio, Faber y López.
    Otra dos cuestiones claves en la condena son el testimonio de una de las nanas de los chicos: Ivana Colque y el de la Lic. Colombo que analizó psicológicamente al prof. Estrada. En el testimonio de la primera el profesor no es nombrado y a la hora de leer el informe de la lic. Colombo realmente sepulta el prestigio y la personalidad del acusado en la descripción de una personalidad psicópata totalmente afin con la de un abusador. Cuestión muy subjetiva ya que nadie más describió de esta manera a Juan Carlos Estrada Tejerina.
    Se toma el testimonio de la Lic. Pedersen, psicóloga de uno de los niños, pero en este tampoco es nombrado Estrada. Y de esta manera cualquiera que tenga acceso al expediente puede confirmar la constante tendencia de condenar al acusado…nunca se aplicó el principio “esto sí, pero esto y esto y todo lo que está en juego también” entonces ¿de que otroriedad se puede hablar al impartir justicia en este caso? Y si los análisis, la investigación y las argumentaciones no se realizan con mutua equidad de las partes y más aún cuando la verdad se oculta como en este caso, entonces no puede haber justicia.
    ¿Por qué se insiste en la posible inocencia de Juan Carlos Estrada Tejerina? (y se usa la palabra posible para estar a la altura de un hecho como el que se juzga, un delito sexual) Por qué sencillamente los que los conocen desde su entorno de vida saben quién es: familiares, amigos de toda la vida, compañeros de trabajo, pastoral y de estudio. Una persona imposible de ser imputada en una situación como esta.
    Como padre me permito decir que los comportamientos de los chicos: pesadillas, conductas variables, regresiones, dibujos intensos, fálicos, relatos tenebrosos y sospechosos, actitudes inexplicables, estados de ánimo sorprendentes (tristeza, alegría temor, etc…) y muchas cosas más de los hijos no vienen siempre de un cuadro de abuso sexual.
    Más valiente es buscar la verdad para lograr la justicia, que usar la justicia para probar lo que creo que es mi verdad.
    Atte. Hugo Luis Daher