Palabras del Derecho

PASOS A SEGUIR CUANDO SE RECIBE LA NOTIFICACIÓN DE BAJA DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD

Desde la Red de Derechos por las Personas con Discapacidad (REDI) elaboraron un instructivo de acción ante la Resolución 268/2018.

Imagen : FM Encuentro

El 25 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 268/2018 emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad en la que se aprueba un  circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, desde la Red de Derechos por las Personas con Discapacidad (REDI) elaboraron un instructivo para saber cómo actuar al recibir la notificación de baja de la pensión.

Cabe aclarar que el decreto mencionado establece una serie de requisitos que se deben cumplir para acceder a dicha prestación. Sin embargo, se ha planteado la inconstitucionalidad de esa normativa debido a que no contempla los preceptos de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad que cuenta con jerarquía constitucional.

La resolución antes mencionada se dio como respuesta al fallo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 que le ordenó al Poder Ejecutivo a restituir el goce de las prestaciones no contributivas por invalidez otorgadas a las personas con discapacidad que residan en todo el territorio de la República Argentina que fueran dadas de baja, suspendidas o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante y donde no haya mediado resolución fundada previa.

El fallo dictado por la jueza Adriana Cammarata se obtuvo a raíz de un recurso de amparo presentado por REDI y otras organizaciones contra el Ministerio de Desarrollo Social ante la interrupción intempestiva de las pensiones por discapacidad y sin previo aviso a los beneficiarios. Si bien en ese momento desde el organismo que conduce la ministra Carolina Stanley aseguraron de que se trataba de un error, apelaron la sentencia que les ordenaba restituir el beneficio.

En diálogo con Palabras del Derecho, Varina Suleiman, abogada de REDI, explicó: «La sentencia condenó al Estado porque no notificó a los pensionados (vías de hecho) y lo condenó a abstenerse de seguir haciéndolo en el futuro. Muy simple: ahora van a notificar porque quieren seguir recortando, pero con debido proceso adjetivo».

En esa misma línea, destacó: «Los legisladores tienen que cumplir el mandato constitucional de acciones positivas en favor del colectivo y armonizar la legislación interna los artículos 7 y 28 de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Eso hubiera evitado esta situación».

Con respecto a quienes reciban la notificación de la baja de la pensión, recomendó que si bien no necesitan patrocinio jurídico para presentarse, es muy conveniente que lo tengan por la complejidad del asunto, ya que se debe impugnar la constitucionalidad del Decreto 432/97. «Recomendamos que asistan a los patrocinios jurídicos gratuitos de los colegios de abogados», explicó.

Debido a que la persona cuenta con un plazo de 10 días hábiles desde que recibe la notificación para ejercer su derecho a defensa y presentar la prueba pertinente, desde REDI elaboraron un instructivo para saber cómo actuar. Además, pusieron a disposición dos modelos de nota para la defensa de los titulares de pensiones que fueran notificados en sus domicilios.

Desde la organización recomiendan:

1) No presentarse a la Unidad de Atención Integral de Anses (UDAI) si no se recibió ninguna notificación.

2) Tener presente que desde que se recibió la notificación corren diez días hábiles administrativos para que el pensionado pueda: tomar vista de las actuaciones, ejercer su defensa y ofrecer prueba en la Administración (UDAI).

3) Al recibir la notificación se debe concurrir a la UDAI más cercana al domicilio. Antes se debe obtener un turno llamando al número 130.

4) Hay que imprimir dos ejemplares del escrito que se presenta, firmarlos, dejar uno en la UDAI y exigir copia de recepción con sello fechador.

5) Para ejercer la defensa ante la Administración Pública no es requisito que un abogado suscriba la petición. Por lo tanto, se puede hacer el reclamo utilizando el modelo de nota que se adecúe a la situación particular.