Justicia

Ordenan a una obra social ingresar a una afiliada en un plan oncológico

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia en un amparo que obligó a esa obra social a darle ingreso definitivo a una mujer en el plan oncológico.IPSS_0

La mujer ingresó a la obra social como afiliada individual en agosto de 2012 y en octubre de ese año solicitó ser incluida dentro del plan oncológico, lo que fue rechazado por el Instituto Provincial de Salud de Salta.

La Corte de Justicia destacó que la discrepancia con lo resuelto por el juez del amparo resulta insuficiente: “disentir con el criterio del juez sin fundamentar la oposición o sin dar bases serias a un distinto punto de vista, no es expresar agravios”.

La obra social sostuvo la preexistencia de la patología como argumento para la improcedencia de la cobertura solicitada. Al respecto, la Corte apuntó que “una enfermedad puede existir previamente a la afiliación pero manifestarse más tarde, de modo tal que en muchas ocasiones ni el paciente ni el profesional podrán precisar el momento en el cual se ha originado una determinada patología; no constituye un dato objetivo, puesto que hay muchas maneras de interpretar ese conocimiento. No obstante, en el sentido que la está gestando, la enfermedad “existe” pero no se la puede detectar”.

Y recordó que la afiliación incluyó la tramitación amdinistrativa con estudios previos a cargo de profesionales, donde no se determinó la existencia de la patología. En consecuencia la amparista no conocía la existencia de la enfermedad al momento de ingresar a la obra social por lo que el Alto Tribunal de la Provincia consideró inobjetable la conclusión del juez que hizo lugar al amparo.

Imagen : www.cronicadelnoa.com.ar