La jueza de Metán Olga Zulema Sapag decretó el divorcio vincular de una pareja declarando además la extinción de la comunidad de ganancias. La decisión fue notificada por oficio al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
El pedido de divorcio en los términos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fue presentado por el hombre advirtiendo que “ha cesado el proyecto de vida en común que los unía”. La jueza realizó una audiencia en la que escuchó a ambas partes manifestando allí sus intenciones de divorciarse y dejando expresa mención que nada tenían que convenir pues no había hijos del matrimonio ni bienes muebles o inmuebles para disponer, solicitando en consecuencia el inmediato dictado de la sentencia.
La jueza puntualizó que “las mandas del Código Civil y Comercial vigente y de aplicación, son las resultantes de un enorme proceso transformador, experimentado de manera sobresaliente en el derecho de familia”, citó y agregó que “en el Código Civil y Comercial vigente (ley 26994) se han modificado las exigencias previstas del matrimonio y las del divorcio, a fin de sincerar las relaciones familiares estimulando la equidad dentro de su ámbito. Los cambios en materia de divorcio son radicales y consagran una nueva forma de resolver las crisis familiares enfocándose en las consecuencias y efectos de las mismas, no ya en las causas”.
Y citó a la doctrina especializada en cuanto a que “la consagración del divorcio sin atribución de culpas se condice con el respeto y la satisfacción de los derechos humanos de los cónyuges”.
La jueza dispuso, en consecuencia, hacer lugar al pedido de divorcio por aplicación de lo dispuesto en los artículos 435 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994), artículos 19 y concordantes de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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