Justicia

“La violencia de género es como un cáncer”

El juez Víctor Clark condenó a Gustavo Alfredo P. a tres años de prisión de ejecución condicional como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones y amenazas en perjuicio de su ex pareja.no-a-la-violencia-de-genero (1)

El hombre no registraba antecedentes, por lo que la condena impuesta será de ejecución condicional.

Sobre este particular, el juez realizó el análisis desde una perspectiva de género. “La violencia contra la mujer ha sido objeto de atención especial por parte del Estado, el que ha reaccionado en estos últimos años enérgicamente para tratar de erradicar esta suerte de cáncer que recién empieza a ser tratado como corresponde. Existe una razón sumamente importante (fundamental) para imponer este trato preferencial cuando se encuentra en riesgo una mujer, y no es otro que el que a primeras vistas surge de la experiencia común. Esto es, que las mujeres casi siempre se encuentran en desventaja cultural, social y física. Este caso no es una excepción”, sostuvo el juez en la fundamentación de la sentencia.

Según la Oficina de Prensa del Poder Judicial der Salta uno de los hechos se registró en diciembre del año pasado, cuando el hombre interceptó a la mujer y la agredió a golpes de puño. Las amenazas en tanto, eran concretadas a través de mensajes de texto.

En uno de los mensajes, el hombre la amenazaba para que retirara la denuncia diciéndole: “Así que te creés buena vamos a ver cuando te prenda fuego puta jaja”.

La amenaza, dijo el juez, incluyó el daño a la familia de la víctima, “lo que la torna tan grave, dañosa, efectiva y amedrentante”.

Citó el artículo 2 de la Convención “Belem do Pará” incorporada normativamente por Ley nacional 24.632 que dice que “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”.

El juez también dispuso que el hombre deberá observar reglas de conducta durante el tiempo que dure la condena. Vale decir que por tres años deberá abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, deberá adoptar un oficio, realizar tratamiento de desintoxicación del alcohol y durante ese tiempo deberá abstenerse de acercarse a 200 metros de la víctima, sea en su domicilio particular o laboral. Tampoco podrá establecer comunicación telefónica o por otro medio. La prohibición alcanza además a la prohibición para ejercer actos de violencia psíquica y moral contra la mujer y su grupo familiar. Durante estos tres años deberá someterse a tratamiento psicológico. El no cumplimiento de estas imposiciones significará la pérdida del beneficio de condicionalidad de la pena impuesta.

Imagen : www.taringa.net