Salta

La senadora Cerrano presentó Proyecto de Ley de Licencia por Día Femenino

Gabriela Cerrano, Senadora por el Partido Obrero, acaba de presentar un proyecto de Ley por Día Femenino para trabajadoras de la administración pública, que contempla además, dos días de licencia anual para la realización de estudios ginecológicos y de mamografía. En los fundamentos de la Ley por el día femenino, se puede leer:

Imagen : La Gaceta

Esta ley tiene el propósito de contribuir en la salud de la mujer trabajadora El día femenino es casi inexistente en empresas privadas de nuestro país. Muchos convenios colectivos eliminaron este tipo de licencia durante los periodos de dictadura militar en nuestro país, salvo el Convenio Colectivo de Bancarios 18/75, en su artículo 48 inciso f), referido a licencias dice:
  1. f) Día femenino:
(Pto. C Acta del 7/6/65; art. 1º, Laudo Ministerial 29/6/65 C.C. 115/65 y C.C. 77/66; art. 33, C.C. 190/70, 56/71 y 11/73)
    El personal femenino podrá faltar un día en cada mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce de sueldo.
   En el caso de Estados provinciales, encontramos la Ley 10174 en la provincia de Buenos Aires, la Ley 8744 en La Rioja, mientras que en Santiago del Estero se creó un artículo especial en el Estatuto Docente.
  Se trata de una licencia especial que reconoce el derecho de la mujer a trabajar en condiciones de salud óptimas. Durante el periodo menstrual la mujer se ve afectada en su concentración por los dolores y molestias que dificultan el normal desempeño de sus tareas.
 Si bien en los distintos regímenes de licencia existen permisos por enfermedad, el dolor menstrual normal no es una enfermedad y se considera que el mismo puede tratarse con analgésicos de venta libre como el ibuprofeno, entre otros. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud recomienda evitar la toma frecuente de este tipo de analgésicos, porque a largo plazo produce enfermedades gastrointestinales, además de tener contraindicaciones con otros medicamentos, algunos muy comunes como los relacionados a la hipertensión arterial.
 Aunque esto aún es materia de estudio en la comunidad médica y científica, sí está confirmado que la mujer consume este analgésico por encima de las horas recomendadas para poder cumplir con sus obligaciones laborales, más aún si sus tareas implican esfuerzo físico.
 La licencia por estudios ginecológicos y mamarios empalma con el día femenino, porque contribuye a la detección temprana de enfermedades que pueden tener su manifestación previa en periodos menstruales dolorosos.
  Por otro lado, estudios realizados sobre la salud de la mujer dan cuenta que la misma ocupa sus días de licencia obligatoria para la realización de estudios médicos o que incluso ocupa sus artículos para garantizar estudios o consultas médicas de sus hijos o familiares, dejando de lado su propia salud.
 Los altos índices de cáncer de mama y de cuello de útero dan cuenta que la mujer no toma como rutina la prevención, no se realiza el PAP o Papanicolaou una vez al año como está recomendado, si no cuando ya tiene en curso alguna enfermedad. Cuando se indaga sobre el porqué de esta situación siempre aparece que no tiene el tiempo suficiente entre las obligaciones laborales, las tareas del hogar y el cuidado de los hijos.
  Establecer las licencias especiales por ley es una contribución importante de derechos para las mujeres, por ello se solicita la aprobación de la presente ley.
Texto del Proyecto de Ley Día Femenino
Expte. Nº 90-26.040/17
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
            Artículo 1º.- Licencia por Día Femenino. Será otorgada a la mujer que pertenezca a la Administración Pública Provincial, Centralizados y Descentralizados, Función Legislativa y Judicial. Se otorgará el permiso cuando la misma se encuentre en periodo menstrual. El mismo será de 24 horas, a solo requerimiento de la empleada cualquiera sea su forma de relación laboral. La licencia puede extenderse bajo prescripción médica si la salud de la mujer así lo requiere.
            Art. 2º.- Se otorgará licencia especial de dos días al año, para la realización de estudios ginecológicos y mamografía. La trabajadora deberá acreditar la realización de los mismos mediante certificado médico ante su jefe inmediato y superior. Los dos días serán consecutivos o discontinuos. La trabajadora no está obligada a informar los resultados.
            Art. 3º.- Las licencias descriptas en el artículo 1º y 2º son de carácter especial, no afecta presentismo ni ningún artículo o permiso preexistente relacionado a enfermedades.
            Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.