La ministra Elizabeth Gómez Alcorta, envió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Carlos Rosenkrantz, una nota para reiterarle la necesidad de coordinar una fecha para que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD), tal como lo establece la Ley 27.499, brinde a las máximas autoridades del Poder Judicial la capacitación en género.
La nota fue en respuesta a la Resolución N° 2143/2020 enviada a la ministra a través de la cual los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y la jueza María Elena Highton de Nolasco declinaron la invitación realizada por el MMGyD a fin de dar cumplimiento con lo que establece la Ley Micaela.
“Le hago saber que la capacitación pendiente de realizar por las máximas autoridades del Poder Judicial de la Nación se encuentra estipulada por el artículo 6 de la mencionada Ley, tal y como había sido indicado en la nota del 23 de junio de este año”, sostuvo Gómez Alcorta en la nota que dirigió a Rosenkrantz.
La ley Micaela establece en su artículo sexto que la capacitación a las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, suprimido a partir de la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación quedando éste a cargo de sus obligaciones legales.
En relación con las capacitaciones que imparte la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, la ministra le recordó al titular del máximo órgano del Poder Judicial que el convenio firmado entre la Corte Suprema y el ex Instituto Nacional de las Mujeres, al que hace referencia en la Resolución N° 2143/2020, se enmarca los artículos 4 y 5 de la “Ley Micaela” que se vinculan con las capacitaciones dirigidas a todo el resto del personal del Poder Judicial.
En efecto, la normativa dispone que son las máximas autoridades de los distintos poderes, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, las responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones al interior de cada uno de los organismos. En ese sentido, es correcto que sea la CSJN la que determine de qué manera va a realizar las capacitaciones al interior de la institución y del Poder Judicial, siendo el MMGyD el responsable de certificar la calidad de las capacitaciones que diseñe e implemente cada organismo. Sin embargo, las máximas autoridades de los Poderes del Estado deben ser capacitadas por el MMGyD ya que no pueden capacitarse a sí mismas. En el caso del Poder Judicial, por lo tanto, es el MMGyD quien está obligado por ley a capacitar a los y las miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Resulta evidente que las cláusulas de un Convenio acordado entre las partes no pueden nunca modificar la obligación que se deriva del artículo de la Ley al que cual se hizo mención”, señaló Gómez Alcorta en su escrito. Y reiteró: “Me dirijo a Ud. en los mismos términos expresados en la nota del 23 de junio del corriente, a la espera de poder coordinar una fecha para la capacitación estipulada por la Ley”.