Salta

La Corte de Justicia desestimó la queja de un condenado por femicidio

La Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado de la defensa técnica de Miguel Ángel Juárez contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación.

Imagen : ouest-france.fr

Juárez fue condenado por la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán como autor responsable del delito de homicidio calificado por ser el hecho perpetrado por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género en perjuicio de Estela Juárez (90). El hecho ocurrió el 25 de junio de 2015 en San Ramón de la Nueva Orán.

La Sala II del Tribunal de Impugnación confirmó el año anterior la condena de prisión perpetua, denegando posteriormente el recurso de Inconstitucionalidad, razón por la que la defensa recurrió a la Corte de Justicia.

La queja es la vía por la cual, cuando es denegado un recurso que procede ante otro tribunal, puede presentarse directamente ante éste, a fin de que se deje sin efecto dicha denegatoria.

Los jueces de la Corte de Justicia de Salta en Feria apuntaron que “no se vislumbra irrazonabilidad en la solución jurídica arribada por el Tribunal de Impugnación”.

Respecto de la modificación de la calificación (originalmente la imputación era por el delito de homicidio simple y al terminar la recepción de la prueba el Ministerio Público Fiscal amplió la acusación por la figura agravada de Femicidio.

Esta modifcación fue “realizada conforme a los parámetros establecidos por el digesto ritual”, señalaron y respecto del planteo de de inconstitucionalidad del artículo 478 del Código Procesal Penal recordaron que “el recurso de inconstitucionalidad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, en tanto su eventual admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional oportunamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa”. Y citaron lo resuelto por el Tribunal de Impugnación.

“La norma contenida en el artículo 478 del Código Procesal Penal fue aplicada por el tribunal de juicio durante la sustanciación del debate, inmediatamente después de que la fiscal interviniente se pronunciara por la ampliación de su acusación, en los términos del artículo 466 del Código Procesal Penal y, de esta manera, carece de validez el fundamento sostenido en cuanto a que la aplicación del dispositivo atacado fue inicialmente realizada por el Tribunal de Impugnación al momento de resolver el recurso de casación intentado”.