La Comisión de la Mujer de la UNSa, CLADEM, la Multisectorial de Mujeres de Salta, la Red PAR Salta y el Instituto de Género del Colegio de Abogados de Salta, repudian enérgicamente las sentencias de la Corte de Justicia de Salta que, con la firma de sus seis miembros varones, legitimaron la imposición de la religión católica en las escuelas públicas de la provincia y las restricciones que a la práctica del aborto no punible impone el Decreto Provincial Nº 1170/12 y la “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de Toda Víctima Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 797
Ambas decisiones judiciales implican un intolerable retroceso en materia de derechos humanos en la provincia,enparticular en relación con los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
El respaldo jurídico que los seis miembros varones del máximo tribunal provincial dieron hace unos días a la citada guía, proviene del más puro iusnaturalismo, que niega la dimensión política de los derechos humanos, conquistas que hemos sabido conseguir tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, y en las que las mujeres como colectivo hemos jugado un rol fundamental.
En efecto, la protección a la vida, en general, desde la concepción, que consagra el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, fue recientemente interpretada con un alcance muy distinto al que le asignan los firmantes de la sentencia que se dio a conocer el pasado viernes. En el caso Artavia Murillo contra Costa Rica, la Corte Interamericana de DDHH, en diciembre de 2012, dijo que la controversia acerca de cuándo empieza la vida humana es una cuestión valorada de diversas formas desde una perspectiva biológica, médica, ética, moral, filosófica y religiosa, en la que no existe una definición consensuada. Precisamente, esa diversidad de concepciones validadas desde distintas perspectivas (científicas, filosóficas, morales, éticas o religiosas), impide según la Corte Interamericana justificar que se otorgue prevalencia jurídica a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida consagrado en la Convención Americana, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no las comparten. Cuestión que no parece preocupar mucho a estos jueces, alejados de su tiempo y de la historia.
Los varones de la Corte de Justicia de Salta, en perjuicio de los derechos de las mujeres y de la libertad de creencias, se colocan a su vez por encima de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando tergiversan el sentido con que la máxima intérprete de la Constitución Nacional introduce el concepto de “casos fabricados”, cuando en alguno de los votos se argumenta el respaldo a la guía provincial porque previene contra tal pretensos casos, al obligar a la mujer embarazada producto de una violación a ventilar su caso primero en el ámbito de la salud, luego ante el Ministerio Publico (de la Defensa y Pupilar, según la edad de la victima) y por último ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia. Vaya muestra de la violencia institucional, pues qué efecto tiene tal fundamento sino el de re-victimizar a quienes han sido víctimas de un atentado contra su libertad sexual, contra su integridad física, psíquica y sexual. Reproducción en la máxima instancia de los activos mecanismos judiciales que garantizan la impunidad de la violencia de género, tal como lo marcara unos años atrás el Documento Nº 68/2007, de la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, pues valida la sospecha histórica de la palabra de las mujeres víctimas de delitos contra la integridad sexual, en una suerte de prolongación de aquella capitis deminutio que hasta hace no tantas décadas atrás reducía a las mujeres a “sujetas”, en términos del Código de Vélez, entes capaces de adquirir derechos pero carentes de la capacidad de obrar por sí.
De igual modo, desconocen los estándares vigentes en materia de libertad de culto y de creencias en el ámbito internacional y regional de derecho humanos, así como el sentido con que la objeción de conciencia fue introducida en el campo del derecho, para garantizar, precisamente, esa libertad de creencias, frente a una obligación legal que violenta moralmente a la persona sobre quien pesa ese deber, no para legitimar, como hacen los jueces, una limitación arbitraria a esas libertades fundamentales, pilares de cualquier orden que se precie de democrático.
La apelación al derecho natural a que aludimos al comienzo, no es ni ingenua ni inocua. Antes bien tiene un fuerte potencial re-naturalizador de las desigualdades de género. Apelación en algún caso escondida tras un discurso que se apropia de los derechos humanos desde una perspectiva dogmática y conservadora, reclamando una protección absoluta del derecho a la vida pre natal, en desmedro -entre otros- del derecho a la vida de las mujeres. Para el caso, de las mujeres violentadas en su integridad sexual. Tal pretendida protección, fuerza la tensión polarizada y excluyente en la que todavía se presenta ante la opinión pública la problemática del aborto, pues en la intimidad, más allá de sus posiciones y creencias religiosas, son muchísimas las mujeres que interrumpen voluntariamente un embarazo, como testimonian las elocuentes cifras que en el caso de nuestro país se estiman en un total de entre 450.000 y 600.000 mil abortos provocados al año, como señalan varios estudios, entre ellos el de Pantelides y Mario del año 2009.
Reclamamos respeto al sistema normativo vigente, una justicia no dependiente de dogmas, que respete el estado laico en que vivimos y que proteja a las mujeres de la muerte y de las complicaciones de prácticas abortivas realizadas en la clandestinidad.
Imagen : sintapujos.org