Salta

Hacen lugar a una acción por daños por llevarse a su hijo a otra provincia

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Novena Nominación, Guadalupe Valdez Ortiz  condenó a una mujer a pagar diez mil pesos intereses y costas a un hombre en concepto de daños. Quedó comprobado que la mujer se llevó sin autorización judicial o paternal alguna al hijo de ambos al sur del país, hecho que no negó ni en la causa civil ni en el expediente penal.hijos de padres separados

El padre del menor promovió la acción demandando la reparación patrimonial en concepto de daño.

El niño se encontraba jugando con sus amigos en las inmediaciones del domicilio del padre cuando la mujer, contrariando una orden judicial dictada por un Juzgado en lo Civil de Personas y Familia que ordenaba la tenencia provisoria a favor del hombre y la prohibición para salir del territorio provincial para ambos progenitores, se lo llevó al sur del país. El hombre durante un tiempo no supo del paradero de su hijo. En el juicio la mujer adujo “razones de fuerza mayor” para llevárselo al niño.

En la causa penal, la mujer obtuvo el beneficio de suspensión del juicio a prueba.

Al resolver la causa civil, la jueza hizo un análisis pormenorizado del derecho de daños en las relaciones familiares. «Históricamente, los daños ocasionados en el seno familiar han sido resueltos por el derecho de familia y/o el derecho penal, mas la aplicación de la responsabilidad civil originada en estas causales fue aquietada por distintos tipos de «inmunidades» otorgadas a favor del dañador en pos del mantenimiento de la «paz familiar», recordó y apuntó que tal concepto resulta “inquietante en casos como los de violencia doméstica o en aquellos en los que el daño se erige por su gravedad en ilícito penal en los que evidentemente la paz familiar es la principal ausente”.

La evolución del derecho en materia de protección de la víctima ha posibilitado abordar los daños morales o materiales en supuestos sucedidos dentro de la familia.

Consideró la jueza que la ilicitud de la conducta de la mujer está acreditada y que actuó con dolo “sabiendo perfectamente el alcance de sus acciones y sin que se haya alegado o acreditado razón alguna por la cual deba ser eximida de responsabilidad”.

El hecho de que la mujer se lo haya llevado al hijo de ambos al sur del país sin aviso previo, tuvo a criterio de la jueza la “entidad suficiente para causar un daño”. “La total desaprensión de la madre en relación a la situación en que quedaba el padre al llevarse al menor a otra provincia sin ningún aviso y en desobediencia de una orden judicial importa un accionar absolutamente reprochable en función al perjuicio causado en la persona del accionante”, señaló la magistrada.

“Si bien la cuestión de la sustracción del menor se terminó resolviendo tanto en sede penal como en el fuero de familia, lo cierto es que ello no resulta suficiente para subsanar las consecuencias claramente perjudiciales producidas al padre tanto en el orden material como en el moral”, sostuvo la jueza al dar curso a la acción por el menoscabo material producido.

Imagen : arona.org