ENUNCIADOS BREVES SOBRE EL ROL FAMILIAR DE LAS MUJERES Y LA SUJECIÓN LEGAL DE LAS MISMAS EN LA ARGENTINA

Dice un diccionario:

Género: ?Especie o conjunto de cosas que poseen características comunes?.-

En el comercio cualquier mercancía(1)

Nada podría hacernos sentir peor a las mujeres que una definición como esta, sobre todo porque cuando hablamos de género no hablamos de varones, o en el mejor de los casos de mujeres y varones, aunque debiéramos, sino que hablamos de mujeres y cargamos a la palabra de un simbolismo que solo puede ser entendido desde una óptica, valga la redundancia de ?género?.-

Sin embargo la historia ratifica que a pesar de los avances, legales y éticos y de las construcciones políticamente correctas, la mujer ha sido, y aún lo es, una mercancía en el comercio. Lo que ha variado es su valor de cambio?.

Parentesco, familia, poder y género son términos que desde siempre han tenido una vinculación que no siempre se visualiza, no se hace explícita.

De esta relación, íntima, da cuenta la evolución de las sociedades en el mundo y obviamente en el territorio argentino, antes, durante y después de la colonia.-

Distintas disciplinas han colaborado para que la ?historia? de la humanidad comience a contarse teniendo en cuenta a la mitad olvidada, las mujeres que la forjaron desde distintos lugares,así expresa Michelle Zimbalist Rosaldo que:?algo tan general como la asimetría universal de los roles sexuales puede muy bien ser el resultado de un amplio conjunto de diferentes factores, factores que están íntimamente ligados con las bases de las sociedades humanas. La biología puede muy bien ser uno de ellos pero únicamente es significativa si la interpretan seres humanos.?(2)

Así podemos observar como antes y después de la conquista española y con todos lo cambios que ello implicó en la organización económica, social y cultural de lo habitantes de América, hay un rasgo que se mantiene: el rol de la mujer

I. Antes de la conquista: Si tomamos por ejemplo, a la etnia Guaraní, vemos que su organización social, política y económica se basaba en el parentesco y la reciprocidad. La unidad socioeconómica de base era el teii, que comprendía a todos los hombres que se consideraban descendientes de un antepasado común(3).Los jefes de los teii tenían o podían tener varias mujeres, pero, y esto es importante, los guaraníes no podían elegir cónyuge dentro del mismo teii, por lo cual los linajes se vinculaban entre sí, por medio del intercambio pacífico de mujeres.(Una mercancía en el comercio)

Las mujeres ocupaban un lugar subalterno ya que, eran los varones quienes ejercían el poder político por medio de la guerra, la poligamia y la redistribución de mujeres y bienes.(4) El poder era también ejercido dentro de la organización familiar, ya que era el varón el encargado de redistribuir los bienes dentro del grupo familiar, intentando ser generoso y justo, características estas que el permitían mantener su liderazgo.-

A pesar de ello las mujeres desempeñaban un rol trascendente ?constituían el bien más importante en cada comunidad? eran la base de las políticas de alianzas entre los distintos grupos indígenas.-La mujer es sobre todo la reproductora no de los niños como tales, sino como reproductora de la fuerza de trabajo. En una comunidad donde no existía la propiedad individual, la guerra era la fuente de poder del varón y el número de varones importante a los fines del ejercicio del poder.-

Tenemos entonces una vinculación entre género, organización parental y poder que sobrevivió incluso en la época de la colonia, durante la cual la sobrevivencia se vinculó de manera literal a la reproducción.-

Este sistema de autoridad basado en la fuerza del varón, y el valor de cambio de la mujer, lejos de ser deslegitimado por los españoles, se vio en cierta medida reforzado por las creencias religiosas que estos importaron a América, y si bien en el marco de las misiones jesuíticas el trato se ?humanizó? en general con los originarios, la división hombre mujer no solo no desapareció sino que se profundizó.-

Este intercambio de mujeres siguió realizándose cuando los españoles llegaron a América, ya que los indígenas siguiendo con sus costumbres entregaron a los europeos numerosas mujeres intentando así formar una alianza que fuera defensiva-ofensiva ventajosa para ambos.-Situación que, fue manipulada por los españoles con distintos matices a lo largo del territorio americano. Propiciando la destrucción de las organizaciones originarias no solo de las civilizaciones más complejas sino también de las agrupaciones más pequeñas, como las que habitaban en la Rca. Argentina.

II. La llegada de los españoles, implicó la dominación indígena y la agrupación de los ?indios?, en distintos nucleamientos cuyas formas variaban según fuera quien estaba a cargo. De esas formas dependía la supervivencia de las comunidades indígenas, ya que no era lo mismo ser agrupado en una encomienda que estar bajo las agrupaciones regidas por los Jesuitas. Si bien todas estas instituciones introdujeron modificaciones en la organización original, tuvieron en común que intentaron plasmar la organización familiar ?cristiana? en las comunidades indias.-

Los españoles, y los sacerdotes, impusieron sus leyes y costumbres y la supremacía del varón, que se debía en un principio, entre otros motivos, a la fuerza física necesaria para la guerra deviene en la organización patriarcal propia de los conquistadores.

En las reducciones jesuíticas,?la exclusión de la mujer y la separación de la vida cotidiana fueron las características centrales del sistema de género?,(5)

Los españoles importaron a América su organización familiar y social, recreando en estos territorios la impronta del reino de España.

Debemos recordar que la conquista española lejos estuvo de la llamada colonización inglesa que se dio en los territorios del norte. colonos ingleses conquistaban el nuevo territorio instalando familiar enteras en las nuevas tierras. El español llegaba generalmente solo, grandes contingentes de varones, que tomaban mujeres indias y generaban descendencia que lejos estaba de ser considerada su familiar, que seguía aguardándolo en Europa.-El indio también tomó mujeres españolas, las cautivas, pero estas mujeres en muchos casos asimiladas a la cultura del raptor, abrazó su causa.-(6)

Si bien se prohibió la poligamia, que muchos de los aborígenes practicaban, la posibilidad del varón de tener y sostener varias mujeres e incluso familias no era vista con disvalor, máxime en una sociedad donde matrimonio, familia y relaciones románticas no eran necesariamente ni sinónimos ni conceptos relacionados.-

Solo una revisión de la historia nos mostró mujeres luchadoras, conspiradoras y forjadoras de la libertad y organización social propiamente argentina, reconocimiento siempre póstumo y tardío, que se opacaba por la figura de la mujer engalanada para el brillo social y la costura, la crianza de los hijos y la espera.

Aún las mujeres fuertes de la época colonial disimulaban su intervención política en las recepciones y salones de la aristocracia.-

III. La Legislación. El código Civil de Vélez: Esta idea universal de inferioridad física y consecuentemente social, económica y política persistió en la organización familiar argentina y se legalizó mediante los sistemas legales erigidos tanto en la época de la Colonia cuanto en la organización legal propia del período postconstitucional. La legislación, sujeto aún más a la mujer a l autoridad del varón, porque tornó a esta autoridad fáctica en legal, y por ello jurídicamente demandable.

La ley no define la familia, nuestro codificador Civil, Vélez Sarsfield se cuidó sin embargo de que el concepto judeocristiano de familia se proyectara en el Código Civil argentino, aún sin definirla.

También definía el rol de la mujer y su sujeción a la autoridad primero del padre y luego del marido, y el cumplimiento de esta a sus deberes conyugales era condición impuesta por la ley. Pero no solo la ley civil reforzó el rol femenino, también el código Penal se hizo eco de las teorías familiares de la época cuando legisla sobre el adulterio, por ejemplo, donde se hace obvio el distinto tratamiento que merecen varones y mujeres a la hora de valorarse sus conductas matrimoniales.-Lo que el legislador no hace, lo terminan haciendo los doctrinarios del derecho, que definen a la familia como ?conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, interdependientes y recíprocos emergentes de la procreación y la unión sexual? nótese como esta definición privilegia la familia biológica, excluyendo prácticamente a la familia adoptiva, pero a la vez muestra que el vínculo biológico debe hacer sido reconocido por el derecho, ya que tampoco reconoce como familia aquellos grupos entre los que no hay vínculos jurídicos. Lo anacrónico de la definición no debe hacernos perder de vista cual era la visión de los legisladores y doctrinarios, no solo de la época de la codificación sino hasta las actuales reformas de las leyes.-(7)

Así el código civil de 1871 mantuvo la tradición del derecho hispánico, que solo reconocía el matrimonio in facie ecclesiae, expresando que los católicos debían celebrarse según los cánones de la Iglesia Católica, los de otros ritos lo harían según los ritos propios de su religión, y los no creyentes no tenían forma matrimonial alguna, lo que tornaba toda la legislación matrimonial en inconstitucional, por no contemplar los derechos de aquellos que no practicaran o profesaran religión y excluirlos así de la protección legal que amparaba al matrimonio y por ende a la familia.-Así se reformó la legislación que dio lugar a la ley de matrimonio civil que comenzó a regir en el año 1889.,estableciendo como matrimonio válido solo el que se celebra frente a un oficial público investido a tal efectos. Norma que vino a cubrir así el vacío legal que la precedía.-(Esta norma fue cuestionada por quienes argumentan que atenta contra la libertad religiosa de la comunidad, pretendiendo así con estos dichos que toda la comunidad es religiosa, y lo que es aún más grave pretendiendo que la comunidad argentina es católica).

La mujer siguió sujeta a la voluntad del varón mediante el acto matrimonial, si antes de casarse el padre era su ?perpetuo tutor? con posterioridad al matrimonio el esposo ocupaba este lugar, así ella debía vivir en el domicilio que fijara el marido, y si la mujer no habitar con el marido podía hasta negarle alimentos. Si bien el deber de fidelidad es mutuo, la fidelidad del varón y la mujer tenían distintos parámetros de medición, así el adulterio se configura en el varón si tiene manceba es decir si mantiene a otra mujer, y en la mujer por el solo hecho del coito extramarital.

La mujer también debía usar el apellido del marido, precedido de la partícula de, (lo que indica propiedad) con excepción de aquellas que fueran conocidas por su apellido de soltera en su profesión.

En cuanto a los bienes, la totalidad de los bienes era administrada por el marido.-. La única mujer que gozaba de independencia económica, era la viuda o la soltera mayor de edad, por lo tanto la falta de pareja formal se constituía en el único recurso para administrar sus bienes y de alguna manera su vida.

Se legaliza así un sistema que consagra mediante la organización familiar, los postulados de una mujer jurídica y socialmente inferior al varón.-

En el tema de los hijos, es donde se ven con mas dureza, los criterios culturales de la época el legislador califica a los hijos en grupos bien determinados: distingue entre familia legítima y familia ilegítima, y divide a los hijos según pertenezcan a una u otra en:

Hijos legítimos: aquellos nacidos dentro del matrimonio y que gozan de todos los derechos propios de la familia legítima: reconocimiento alimentos y herencia

Hijos ilegítimos: a los que divide en: naturales: aquellos que pueden ser legítimos si los padres contraen matrimonio ya que no existe impedimento para ello, o solo tuvieran impedimento de ligamen; incestuosos: obviamente aquellos cuyos padres tenían un grado de parentesco prohibido para contraer matrimonio y sacrílegos: aquellos cuyos padres o alguno de ellos hubiera profesado votos solemnes.-

Se castigaba así con esta clasificación en primer lugar a los hijos que acarreaban el estigma de por vida, y en segundo lugar a la madre de ellos, nunca al padre que podía perfectamente ignorarlos. Marcando así por la ley la subordinación parental y social de mujeres y niños.-

IV. Las reformas Se necesitó mucho tiempo y muchas reformas parciales para que finalmente, se produjeran cambios que equipararan a los hijos y les dieran a todos los mismos derechos y finalmente para que tratados internacionales y leyes nacionales reconocieran aunque sea formalmente los derechos de las mujeres. El nuevos status jurídico de la mujer no tiene sin embargo un correlato equiparable en el ejercicio de los derechos, los sesgos sexistas se evidencian a lo largo de todas las determinaciones que afectan la vida de las mujeres y sobre todo la relacionada a la regulación judicial de su rol familiar, que sigue colocándola en un rol de domesticidad muchas veces reñidos con su propia realidad y los intereses de su propio grupo familiar.-

Conclusión Muchas disciplinas intervienen para que los cambios se produzcan, ya que la ley es solo la receptora de los movimientos que se producen y los cambios legales son posteriores a los reclamos de particulares o grupos que se consideran afectados.-Aún así y a la vez como ejemplo podemos decir que ?los modernos antropólogos pueden haber removido al padre de La Familia, pero no modificaron el concepto básico de familia de las ciencias sociales, (podríamos decir nosotros y del derecho)?(8)

Así los movimientos feministas y de derechos humanos, son los principales artífices, de estos cambios, desde la profesión y/u ocupación que tuvieren sus integrantes,que muestran mediante sus investigaciones, que no todo esta dicho y que conceptos y conductas consideradas ?naturales?, biológicas, poco tienen que ver con la naturaleza, menos aún aquellas consideradas universales, ya que el estudio de distintos grupos, si bien permite establecer algunos patrones de comportamientos comunes a los humanos muestra también como la cultura determina estos comportamientos, naturalizándolos por su repetición en el tiempo y el espacio.-(9)
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(1) Enciclopedia británica Lexipedia. Tomo2.Pag. 251.-Edición española de 1995

(2) Mujer Cultura y Sociedad.Michelle Zimbalist rosaldo En Harris y young

(3) Historia de las mujeres en la Argentina colonia y siglo XIX Tomo I Pag.52.Editorial Taurus Año 2000

(4) Idem. Cita 2 pag. 56.

(5) Idem cita 2 pag.58

(6) Historia de las mujeres en la argentina. Muejres en la frontera. Laura Malosetti Costa.Pag. 87. obra citada.-

(7) Derecho de familia Ecuardo Zannoni, Tomo I pag.5 citando a Díaz de Guijarro..Editorial Astrea 1981

(8) Existe una familia? Nuevas perspectivas en antropología Jane Collier, Michelle Z.rosalcdo Sylvia Yanigasako.1997.

(9) Michelle Zimbalist Rosaldo. Op cit.-

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