Salta

El IPSS deberá cubrir el cien por ciento de un tratamiento de fertilización in vitro

El Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a un amparo y condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindarle a una pareja la cobertura integral de un tratamiento de fertilización in vitro y de ser necesaria la criopreservación de ovocitos. Se autorizaron como máximo tres tratamientos o procedimientos de fecundación.fertilizacion-in-vitro1

La mujer, afiliada forzosa de la obra social provincial, presentó junto a su pareja una acción de amparo luego que una Junta Médica rechazara la cobertura del procedimiento y lo mismo se hiciera en las respuesta a un planteo administrativo de reconsideración y el recurso jerárquico.

Aseveró el juez que la definición de concepción que tenían los redactores de la Convención Americana, “ha cambiado” al citar el pronunciamiento de la Corte Interamericana que dijo que “en el contexto científico actual se destacan dos lecturas diferentes del término “concepción”.

La Corte Interamericana consideró que es procedente definir, de acuerdo con la Convención Americana, cómo debe interpretarse el término “concepción”. Al respecto, la Corte resaltó que la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. El Tribunal observó que sólo al cumplirse el segundo estadio se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción.

También señaló que el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho.

El juez Domínguez destacó la importancia de las acciones positivas y el rol que debe cumplir el Poder Judicial cuando las mismas no son realizadas por los otros poderes del Estado. Advirtió que se evidencia en la actitud de no cobertura por “falta de imposición legal” la configuración del acto arbitrario tornándose procedente la vía del amparo “dado que la decisión denegatoria adoptada por el Instituto, violenta los derechos de los accionantes a decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud, en la concepción adoptada por la Organización Mundial de la Salud”.

Recordó además que el 26 de junio fue promulgada la ley 26862 de Acceso Integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida que incluye en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los métodos de fertilización asistida a los que se podrá acceder tanto en el sistema público como privado de salud. Los fundamentos de esta ley, dijo el juez Domínguez, “desvanecen la postura defensiva de la demandada”.

Imagen : centrodefertilidad.cl