Salta

Demoró veinte años en reconocer su paternidad y lo condenaron a pagar por el daño producido

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a un hombre a pagar ciento veinte mil pesos en concepto de daños y perjuicios a su hijo a quien demoró veinte años en reconocerlo.poder judicial de salta multa

A criterio de los jueces, el hombre que evitó durante diez años hacerse el hisopado bucal para llevar adelante la prueba genética desarrolló “cuanto menos, una conducta culposa” a partir de esta actitud evasiva. Puntualizaron los jueces que «ante una situación como la planteada, la conducta que es dable exigir de una persona a la que se le imputa la paternidad de un hijo de parte de una mujer con la cual tuvo un vínculo sentimental aun cuando fuere ocasional o efímero, es someterse cuanto antes a la prueba  pericial de ADN y disipar de esa manera cualquier duda que tuviere. De no hacerlo, importa una conducta omisiva que encuadra en las prescripciones del artículo 512 del Código Civil”.

El hombre había argumentado una “imposibilidad física” para hacerse el hisopado bucal y aún después de la pericia no concretó el reconocimiento filiatorio 

En primera instancia la madre consiguió que se reconociera la paternidad del hombre, pero apeló pidiendo indemnización por el daño moral a favor de su hijo. El estudio genético determinó  la existencia de un vínculo de paternidad entre J.M.D.L y F.M.P «con una probabilidad de paternidad superior al 99,99% y un índice de paternidad de 1,3 por 10,8”.

Sobre esta base, los jueces consideraron que “corresponde presumir paternidad por el alto grado de probabilidad de acuerdo al resultado pericial de que el señor D. Sea padre de F.M.P”, confirmándose este aspecto de la sentencia del Juez de Personas y Familia.

Respecto del planteo de daños en tanto, los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron que “el reconocimiento de la filiación es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral” y que ante “la falta de reconocimiento, el ordenamiento jurídico le concede la acción para obtener el emplazamiento en el estado de familia que corresponde” de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Código Civil.

El reconocimiento de un hijo es un derecho-deber que tiene su base en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Los jueces recordaron los precidentes existentes en cuanto a la procedencia de la indemnización. “En los casos de responsabilidad por falta de reconocimiento se ha entendido que el factor de atribución es subjetivo, por lo que basta con probar la culpa o el dolo del progenitor”.

La omisión de reconocimiento trae aparejado un daño moral a la persona desde que lesiona un derecho personalísimo como lo son, el derecho a la identidad, el derecho a un apellido paterno, el derecho a gozar de un emplazamiento en el estado de familia, dijeron los jueces. Esto además de producir una carencia afectiva, aflicciones y sufrimientos a lo largo del tiempo, desde la niñez a la adolescencia, en este caso en particular.

Además puntualizaron que la omisión de reconocimiento espontaneo es contraria a derecho produciéndose en consecuencia un daño moral que justifica el resarcimiento. Los jueces cuantificaron este daño en 120 mil pesos a valores actuales condenándolo al hombre a abonar esa suma a su hijo en el término de 30 días.

El hombre también deberá pagar las costas del juicio, rechazándose la apelación que en esta materia había presentado.

imagen : www.portaldesalta.gov.ar