Salta

Declaran la nulidad de la detención de un adolescente

La Sala III del Tribunal de Impugnación en Feria declaró la nulidad de la detención del adolescente M.V.P., dispuso su libertad y ordenó a la Secretaría de la Niñez y la Familia que proceda, mediante los programas que corresponda, al inmediato abordaje de la problemática “a los fines de efectivizar su derecho a completar su desarrollo en un ambiente saludable”.Menores_infractores1__

El adolescente estaba alojado en el Centro de Atención de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y su pedido de libertad había sido previamente rechazado en primera instancia. Los jueces Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño advirtieron que la justicia penal de menores se manejó con eufemismos: “Así por ejemplo, los menores no son, por su condición, sujetos de medidas cautelares tales como prisión preventiva ni tampoco privados de su libertad, sino que ellos son ‘dispuestos’, ‘internados’ o ‘reeducados’  o ‘sujetos de medidas tutelares’. Estas medidas, materialmente, han significado, en muchos casos, la privación de la libertad en lugares de encierro en condiciones similares de rigurosidad o limitaciones que aquellos lugares donde se ejecutan las penas de los adultos. En la lógica de la dialéctica del derecho de menores, al no tratarse de medidas que afectan la ‘libertad ambulatoria’ aquellas garantías dirigidas a limitar el ejercicio abusivo de la prisión preventiva y otras formas de privación de la libertad aparecen como innecesarias”.

Al adolescente, entonces, le “asiste el derecho constitucional al recurso y la revisión de su privación de libertad, toda vez que el lugar de alojamiento donde se encuentra posee régimen cerrado, tratamiento policial y resulta el centro de detención de menores punibles”.

Recordaron los jueces que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha equiparado en diversos antecedentes la internación de los menores de edad durante el proceso penal, haya sido ésta dispuesta con fines tutelares o en miras de protección, a la prisión preventiva. Citaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Que en lo que respecta a la situación de privación de libertad, no hay diferencia, más allá de su denominación, entre la sufrida por el adulto durante la etapa del proceso y la soportada por un menor durante el período de tratamiento tutelar, resultando la institucionalización de los últimos más deteriorante aún, pues interrumpe su normal evolución. El artificio de nominar de modo diferente la privación de libertad de cualquier persona, desde hace muchos años, se conoce en doctrina como el embuste de las etiquetas”.

Entonces dijeron que el llamado régimen penal de la minoridad debe interpretarse a la luz de los mandatos constitucionales y particularmente de la Convención de Derechos del Niño.

El adolescente no estaba imputado penalmente. Es decir, dijeron los jueces, “no hay posibilidad legal de privación de libertad basada en responsabilidad penal alguna y la medida de protección que debe el Estado establecer, en caso de considerar que existen razones de mérito para privar al niño de su centro de vida, está dada en el estricto marco del artículo 10 de la ley provincial 7039.”

Agregaron que “carecer de medio familiar idóneo no es un hecho penalmente típico que habilite la actuación represiva estatal y la internación en un contexto de encierro asimilable al de un centro de detención”.

“Si damos al menor no imputado de un delito idéntico tratamiento que al imputado, y validamos eso, declaramos letra muerta la distinción que sobre responsabilidad penal hace la Ley 22278 y las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al suscribir los tratados de derechos humanos que establecen que no hay privación de libertad sin responsabilidad penal”, puntualizaron además.

Por ello dijeron que corresponde junto al dictado de la nulidad y consecuente libertad del adolescente ordenar a la Secretaría de la Niñez y la familia que “en forma inmediata se avoque a la problemática del niño y ponga en marcha acciones concretas a través de los programas que correspondan, tendientes a efectivizar los derechos del mismo, particularmente el derecho a completar su desarrollo en un ambiente familiar sano, educarse, gozar de servicios de salud –incluida la salud psíquica y la problemática de adicciones de ser necesario- así como los derechos a la inserción en un medio social que favorezca el ejercicio de sus derechos culturales y recreativos”.

Imagen :blogs.lanacion.com.at