La Sala III del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación de la defensa de R.A.Y. y confirmaron la condena que le fuera impuesta de ocho años y seis meses de prisión efectiva por resultar autor penal y materialmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración agravado por la convivencia y la guarda.
Los hechos se produjeron cuando la hija era menor de edad y fueron denunciados por esta una vez cumplida la mayoría de edad.
Los jueces Rubén Eduardo Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo recordaron que el “agresor suele recurrir a la manipulación emocional hacia la víctima demandándole guardar silencio para mantener en secreto la situación, y evitar así la desintegración familiar.”
En el caso, el agresor llegó a ofrecerle a la víctima comprarle un celular e incluso un auto, además de intimidarla.
“No es casual que la damnificada haya referido como trascendentes del padecimiento vivido, a dos episodios ocurridos en su adolescencia”, dijeron y explicaron que “tratándose de ofensas sexuales infanto-juveniles producidas dentro del núcleo familiar, es recurrente también que el conocimiento de esos casos salga a la luz como resultado de desórdenes de conducta de la persona damnificada.”
Y recordaron que “el abuso sexual de menores es un delito que se consuma en el ámbito privado o íntimo de sus protagonistas” y por ende, “su análisis no puede cumplirse sin tomar en cuenta ese particularismo que condiciona de forma palmaria la forma de conocer sus pormenores en lo concreto de un caso.”