Salta

Confirman prisión perpetua a un hombre por matar a su ex pareja

La Corte Justicia confirmó la condena a prisión perpetua impuesta por la ex Cámara Tercera en lo Criminal a Domingo Hipólito Posadas, por el delito de homicidio calificado por alevosía en concurso real con el delito de amenazas, en perjuicio de su ex pareja.femicidio1

Según la defensa, “el único extremo debidamente acreditado durante el debate fue el fallecimiento de la víctima producido por el disparo de un arma de fuego”.

La Corte rechazó las objeciones de la defensa técnica del imputado y consideró que la pena impuesta se ajusta a derecho y que los hechos probados se encuadran en la figura penal correspondiente. Los magistrados remarcaron que para arribar a su conclusión, el tribunal de primera instancia “hizo una valoración de cada una de las pruebas producidas e introducidas legítimamente en la audiencia de debate, tanto las de cargo como de descargo y, conforme a la regla de la sana crítica, concluyó que el acusado obró con dolo directo, con el claro designio de matar, preordenando su accionar a la finalidad criminal, habiendo previamente inducido a la víctima a engaño y asegurando el resultado sin riesgo alguno para su persona en virtud de su estado de indefensión”. La ex concubina de Posadas tenía 42 años al momento del crimen, y era madre de seis hijos.

El Alto Tribunal precisó que “ el carácter alevoso del homicidio es evidente, ya que el autor no sólo logró ganar la confianza de la futura víctima, en base a promesas de cambio de su actitud hacia ella” y que luego la mató “sorprendiendo su buena fe” y “aprovechando que la víctima estaba desprevenida en esos momentos, asegurando así su objetivo de matarla, sin correr riesgos, toda vez que esperó el momento propicio para hacerlo, habiendo previamente preparado la situación al haberse muñido de una escopeta”.

Los magistrados citaron los resultados de la autopsia, que reveló que “la lesión letal se encontraba en la pared toráxica derecha a nivel de línea axilar posterior derecha tercio medio” y que “el disparo fue a corta distancia por la quemadura que se observaba”, “prácticamente a boca de jarro”. Además, remarcaron que los estudios arrojaron que la víctima no tenía heridas de defensa. “De aquí puede inferirse que estaba de costado, casi de espaldas”, precisa el examen post mortem.

Finalmente, al rechazar el recurso de casación, la Corte evaluó que “la dirección homicida de la conducta del acusado surge ya de las circunstancias anteriores que rodean al hecho”, y que “se desarrolló antes de la ingesta alcohólica” que la defensa esgrimió como factor de alteración de los frenos inhibitorios del imputado.

 Imagen : utta2010.wordpress.com