Salta

Confirman la prisión preventiva a un hombre que intentó matar a su familia

La Sala III del Tribunal de Impugnación rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Hugo Alberto M. contra la decisión del juez de Instrucción en Transición de Segunda Nominación, quien dispuso revocar la falta de mérito que gozaba el imputado y dictar en su lugar su procesamiento por el delito de tentativa de homicidio. La medida convirtió en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo M..hombre-tras-las-rejas-prision-26

Al confirmar la prisión preventiva del imputado, los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación consideraron “fundamental tener en cuenta que nos encontramos frente a un hecho cometido en un contexto de violencia de género, el cual impone un análisis y abordaje desde una representación especificada: la de género”.

Hugo Alberto M. fue denunciado por su ex pareja en noviembre de 2012, a raíz de un episodio ocurrido en la vivienda familiar. Esa noche, el imputado, que tenía prohibición judicial para acercarse a su ex concubina, llegó a la casa en estado de ebriedad. Tras exigirle a la denunciante que le prestara dinero, y ante su negativa, comenzo a insultarla y a amenazarla. Ante la situación de violencia intervino la hermana de la mujer, quien fue atacada a golpes por el hombre.

Seguidamente, el imputado intentó agredir con dos cuchillos a un sobrino que quiso detenerlo. Parte del grupo familiar salió a la calle a pedir ayuda y una vecina llamó al 911. En ese momento, el imputado trabó la puerta de la casa y quedó encerrado con sus dos hijos (15 y 11 años). Se dirigió a la cocina y abrió la garrafa de gas, dispuesto a hacer estallar la vivienda. Mientras buscaba el encendedor, los dos chicos lograron huir saltando la tapia. M. fue detenido esa misma noche por efectivos policiales que acudieron ante el llamado de la vecina. 

Cinco meses después, la ex pareja del imputado se rectificó de su declaración y aseguró que todo lo que había denunciado “era mentira”. Luego de esta segunda declaración, el juez dictó la falta de mérito a favor de M. y ordenó su libertad. No obstante, en agosto de 2014 se recibió en la instrucción judicial la declaración del menor de los hijos de la pareja, quien al momento del hecho tenía 11 años. En Cámara Gesell, el chico (ahora de 13 años) recreó la primera versión dada por su madre al denunciar al hombre en noviembre de 2012.

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación consideraron que, “teniendo en cuenta el contexto de género y formulando un análisis desde dicha perspectiva, la ‘rectificación’ de la denunciante no debe ser entendida sin más como la única declaración que contiene la más pura verdad de lo sucedido”, sino que “debe ser materia de una oportuna determinación por parte de informes interdisciplinarios a los fines de precisar los verdaderos motivos de las diferencias entre una y otra declaración”.

Los magistrados remarcaron que “no debe olvidarse que la retractación de las víctimas de violencia de género suele presentarse como un asunto frecuente que se produce, precisamente, por la situación de dominación y discriminación en la que se encuentran sumidas” las mujeres.

“La intención de librarse de una manifestación incriminatoria contra la pareja y, por tal, del propio sistema penal que usualmente no responde a sus necesidades y legítimos intereses, hace que muchas veces la víctima modifique sus dichos a favor de su agresor, sólo para minimizar los recurrentes efectos de una violencia sistéica, como es la que se presentó en el caso bajo estudio”, añadieron los jueces.    

El pedido de la defensa del imputado fue rechazado además –precisaron los magistrados- porque mientras Mansilla estuvo libre, su ex concubina rehusó notificarse para la realización de la Cámara Gesell al menor de sus hijos. En ese lapso, tampoco quiso declarar la cuñada del acusado, porque “su hermana seguía admitiendo en el inmueble a Mansilla” a pesar de que “los problemas entre los dos eran constantes”, por lo cual “ya estaba cansada de la situación” y había perdido interés en el resultado de la causa.

“Resulta entonces atinado inferir que el estado de libertad del causante, lejos de permitir el avance de las investigaciones, provoca el efecto contrario. Desde tal valoración, lógico resulta que para analizar los pormenores de la retractación“ de la víctima y obtener la comparecencia de su hermana y de su sobrino, “sea necesario mantener privado de su libertad a M., a los fines de garantizar la indemnidad física y psíquica de tales personas, sabiendo que podrán prestar libre declaración”.

Finalmente, se remarcó la necesidad de mantener privado de libertad al imputado por haber violado la prohibición de acercamiento a su ex concubina.

Imagen :  edomexinforma.com