Salta

Confirman la condena contra un hombre que abusaba de su hija

La Corte de Justicia de Salta confirmó la condena impuesta por la ex Cámara en lo Criminal de Orán contra R.H.O. de diez años de prisión efectiva como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual carnal calificado por el vínculo.preso-esposas

Al condenárselo se tuvo por probado que el hombre abusó de su hija. Pero su defensa técnica pretendía a partir del recurso de casación que se declarase prescripta la acción argumentando que los hechos habían ocurrido en 2004.

La niña fue abusada desde que tenía nueve años hasta sus catorce años bajo amenaza de ser agredida con un cuchillo. Producto de esto quedó embarazada y fue obligada a abortar, luego de lo cual la madre tomó conocimiento de lo sucedido.

Respecto del pedido de prescripción, los jueces sostuvieron que resultaba “palmariamente  improcedente” por cuanto el abuso sexual constituyó una unidad delictiva continua y progresiva que cesó de producirse a fines de 2009. Vale decir que el primer ataque (2004) que servía a la defensa para pedir la extinción de la acción penal constituía una “unidad delictiva continua y progresiva” de modo que los plazos debían contabilizarse desde el momento en que el abuso cesó de cometerse.

«La duración de la situación abusiva constituye un motivo de humillación, degradación y dominio que agrava el ultraje”, recordaron los jueces.

Los jueces citaron expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño y su operatividad, ratificada por Ley 23489. El artículo 34 de la Convención establece en forma expresa que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño/a contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.   

Pero además el condenado negaba el vínculo con la niña y solicitaba que se realice el cotejo de ADN. Al respecto, la Corte recordó el reconocimiento civil de paternidad que hizo el condenado respecto de la niña en 2006 y que quedó asentada en la anotación marginal de la partida de nacimiento, momento desde el cual pasó a llevar el apellido del hombre. “El acto jurídico civil de la adopción plena funda una relación de parentesco paterno-filial entre adoptante y adoptado que se equipara de modo absoluto al vínculo por consanguinidad y funciona, por ende, como calificante del delito considerado”.

Al confirmar la sentencia los jueces puntualizaron que no se advierten motivos para una absolución que desincrimine libremente de culpa y cargo al hombre.

Imagen : infoblancosobrenegro.com