Salta

Condenan a un hombre a indemnizar por daño moral a la madre de su hija

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación presentado por una mujer que demandó al padre de su hija por daños y perjuicios. El tribunal acogió la apelación, revocó el apartado uno de la sentencia de primera Instancia, desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción liberatoria, y finalmente hizo lugar al reclamo de daño moral condenando al demandado a abonar a la madre de su hija 40 mil pesos.Justicia-Martillo

La demanda fue presentada por la mujer a raíz de la actitud adoptada por su expareja con motivo de su embarazo y posterior nacimiento de la hija en común. El hombre, luego de tener conocimiento del embarazo, se desentendió de sus compromisos y reconoció a la niña luego de un juicio de filiación iniciado en 2008. “Es un error sostener que el resarcimiento debe ser sólo reclamado por el hijo”, sostuvo el tribunal.

El fallo de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de Salta citó jurisprudencia que avala el derecho de la madre a considerarse damnificada y a demandar indemnización del daño moral por la falta del reconocimiento oportuno de un hijo.

Es el caso de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que en un fallo del 14 de junio de 2013 condenó a un hombre a indemnizar los daños provocados a su hijo y a la madre del niño por la falta de reconocimiento paterno voluntario. La sentencia sentó doctrina en cuanto a que cabe indemnizar a la parte actora por el daño moral derivado de la falta de reconocimiento voluntario del padre pues, aún sabiendo que existía una posibilidad cierta de que fuera su hijo, éste no hizo nada al respecto hasta después de muchos años. En la causa, incluso, la madre debió iniciar la acción de reclamación de la paternidad extramatrimonial para, después de la prueba genética, lograr el reconocimiento paterno mediante la sentencia que así lo declaró.

El fallo agrega  que, aun cuando no se declare la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil –que establece que la indeminización tiene como titular únicamente al damnificado directo, que en el caso es el hijo-, “una interpretación sistemática de la normativa conforme los principios generales del derecho, además de las prescripciones constitucionales y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, permite reconocer el resarcimiento del agravio moral de la madre por la falta de reconocimiento paterno voluntario cuando se ha acreditado el daño reparable”.

Los jueces Nelda Villada Valdez y Marcelo Ramón Domínguez, integrantes de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, entendieron así que “la existencia de un daño cierto y la relación causal adecuada son suficientes para poner límites al desmadre que se quiere evitar desconociendo legitimación activa en casos como el presente y que merece ser contemplado”.

“La normativa legal que regula el derecho de daños debe interpretarse como orientada a lograr un remedio eficaz e integral a las consecuencias de la ilicitud ocurrida. En tal sentido no puede admitirse como limitativo el contenido del artículo 1078 del Código Civil respecto de los legitimados activos para solicitar la reparación del daño moral”, agregaron los magistrados.

Entendiendo que el daño moral pretendido por la madre del hijo extramatrimonial no reconocido debe ser indemnizado, el tribunal revocó la sentencia del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial. “No cabe duda alguna que la situación de falta de reconocimiento voluntario de su hija le produjeron a la madre innegables padecimientos espirituales que tuvo que vivir ante el nacimiento, no sólo con la indiferencia del padre sino con su rechazo expreso, lo que seguramente produjo secuelas negativas en su entorno social. Todo ello y el destrato padecido por la mujer indican que ha sufrido un daño propio que debe ser resarcido”, concluyó el tribunal.

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