La Sala I del Tribunal de Juicio condenó a A.M.C. a la pena de quince años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y la convivencia preexistente, en perjuicio de su hijastra (menor de edad). Se ordenó que imputado continúe privado de su libertad en la unidad carcelaria local.
En el mismo fallo, el tribunal absolvió a M.L.V., madre de la menor, del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y la convivencia preexistente reiterados en concurso real, por aplicación del principio de la duda. Se ordenó la inmediata libertad de la mujer.
La denuncia contra A.M.C. fue presentada por la misma víctima, en enero de 2012. La joven contó que su padrastro había comenzado a abusar de ella cuando tenía 11 años, en 2005. Su madre se había casado con el imputado un año antes y toda la familia (ella, su madre y sus hermanos) se había mudado a vivir con él.
La denunciante contó que su padrastro continuó con los abusos y que en 2009, cuando tenía 15 años, quedó embarazada. En el marco del proceso, se realizaron pruebas de ADN que determinaron un vínculo de paternidad superior al 99,99%.
La joven refirió en su denuncia que cuando comenzaron los abusos su padrastro la amenazó con hacerles lo mismo a sus hermanos o con lastimar a su madre. No obstante, ella decidió relatarle lo sucedido a su mamá, pero ella la responsabilizó de lo sucedido.
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