Ciudadanía y Derechos Sexuales y Reproductivos

Colaboradoras : Luz del Sol Sánchez- Ángeles Urrizaga

Dada su historia y la prédica todavía vigente sobre su ?destino? de reproductoras, las mujeres no están fácilmente en condiciones de reconocer que tienen derechos sobre su cuerpo y competencia para decidir sobre su capacidad reproductiva y de asociar esta cuestión a su condición de ciudadanas, que implica su derecho a intervenir en los ámbitos donde se decide sobre la salud reproductiva de la población.

Esto explica, en parte, que las mujeres no demanden abiertamente y de manera contundente y colectiva el reconocimiento de esos derechos y explica también la ausencia de debate social sobre este asunto.

Reconocer los derechos reproductivos es algo más que reconocer el derecho a la salud reproductiva: supone reconocer el carácter de sujetos morales de mujeres y varones, es decir, reconocer su condición de personas con facultad para decidir en libertad sobre su capacidad reproductiva. Concretamente, el derecho a decidir tener o no tener hijos, cuántos tener y cuándo tenerlos; el derecho al conocimiento de toda l información científica disponible para poder decidir, y el derecho a acceder a los medios que hagan posible concretar su decisión.

En la conferencia Mundial de Beijing (1995) los Estados participantes se comprometieron a implementar políticas de reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres y de promoción de la salud reproductiva. Ese compromiso

Fue reafirmado en subsiguientes reuniones internacionales (35)

El tema de los derechos reproductivos ocupa un lugar preferencial en la agenda de estas de estas últimas décadas de los movimientos feministas y de mujeres a nivel mundial. Los resultados son dispares: en los países más desarrollados se ha logrado- con dificultades y conflictos y con reiteradas amenazas de retroceso (36)- que los Estados garanticen en buena medida esos derechos. En países en desarrollo, la situación es muy despareja. En algunos se ha logrado obtener leyes de salud sexual y reproductiva y que el Estado elabore programas de atención de la salud sexual y la reproducción y en otros- como el nuestro- el debate se ha instalado en la mayoría de las provincias con relativo éxito. Se ha obtenido una ley de mínima a nivel nacional, a la que algunas provincias han adherido. Varias provincias, entre ellas Salta, han sancionado una Ley de salud sexual y reproductiva e implementado programas. En el caso de Salta, la Cámara de Diputados logró aprobar- después de cinco años- un interesante proyecto (37) que el Senado terminó por declarar caduco por la presión que ejercieron grupos conservadores, particularmente de la Iglesia Católica , que se opusieron a lo largo y ancho del país, a cualquier proyecto que contemple estos derechos. La Ley que finalmente el Senado impuso tiene deficiencias a las que el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, implementado luego, intenta enmendar.

Que las mujeres no puedan decidir libremente sobre su capacidad reproductiva constituye un caso grave de discriminación, pues se les niega disponer respecto de lo que es la primera propiedad del ciudadano/a : su propio cuerpo. Si a esto se agrega la enorme inequidad que supone el hecho de que mientras hay mujeres que por su situación económica y socio- cultural, tienen acceso a la información y a los medios para hacer efectivos sus derechos, muchas otras no tienen esa posibilidad ni reciben el auxilio del Estado, que debe garantizar a todos y todas su ejercicio efectivo. Al desconocimiento de sus derechos se suma la discriminación por sus desfavorables condiciones socioeconómicas.

El Consejo Latinoamericano por los derechos de las Mujeres ( CLADEM) define de este modo a los derechos reproductivos :

– Todos los seres humanos tienen derecho a la autonomía y a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libertad en la orientación sexual, el derecho a la información y educación sobre sexualidad y el derecho a la atención de la salud sexual y reproductiva para el mantenimiento del bienestar físico, mental y social.

– Mujeres y hombres tienen el derecho a decidir sobre su vida reproductiva de manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro de su fertilidad, libres de discriminación, coerción y/o violencia, así como el derecho a disfrutar de los niveles más altos de salud sexual y reproductiva.

35 Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (CIPD); Beijing +5 (Nueva York 2000) Consenso de Perú, en la VIII sesión e la CEPAL ( Lima, 2004); incluido de manera prioritaria en las evaluaciones a 10 años de Beijing ( Nueva York 2005)

36 Se reiteran los intentos de anular leyes en varios Estados de EEUU, por ejemplo, o en Italia y Francia.

37 Programa de Salud Sexual y responsabilidad por la Vida Temprana , que representaba un verdadero avance en el reconocimiento de los derechos de la población por parte del Estado y de su deber de garantizarlos.

*Construir la Igualdad- Por una ciudadanía sin exclusiones
Discriminación de Género, Editorial de la Universidad Nacional de Salta, 1º ed., 2008,154,155.