Catamarca

Casación penal anuló una condena a prisión perpetua contra tres represores

Estaban condenados a prisión perpetua por el fusilamiento de 14 militantes del PRT-ERP el 12 agosto de 1974 en Catamarca. Dos de ellos quedaron en libertad. La Sala III utilizó argumentos esgrimidos por la defensa de los represores para justificar su decisión.catamarca represores

Las defensas de Carlos Eduardo del Valle Carrizo, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta apelaron la sentencia del Tribunal Oral Federal de Catamarca que los había condenado a prisión perpetua en 2013 por el fusilamiento de 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo. Los abogados defensores ponían en cuestión que los asesinatos fueran delitos de lesa humanidad por haber sucedido en 1974, durante el gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón. Por lo tanto la Justicia debía considerarlos prescriptos. También argüían que no había una política de Estado que consistiera en un ataque a la población civil y que, en última instancia, los militantes del ERP no podían ser considerados víctimas civiles.

La Sala III de Casación -con los votos de Eduardo Riggi y Liliana Catucci, y con la disidencia de la doctora Ana María Figueroa- tomó algunos de estos argumentos para absolver a los tres represores. Luz Palmas Zaldúa, coordinadora del área de Memoria, Verdad y Justicia del CELS, explicó a Notas: “Lo que hizo Casación es absolver a los tres condenados por el TOF en 2013 y dejar libre a dos de ellos, que no tienen otra condena ni prisión preventiva por otra causa judicial. Pero lo más preocupante de este fallo es que desanda toda la jurisprudencia en materia de delitos de lesa humanidad”.

Catamarca Represión TapasEl nuevo fallo de la Sala III modifica completamente la lectura histórica que había sostenido la justicia argentina hasta ahora. Al no caracterizar los fusilamientos como delitos de lesa humanidad abre la puerta a una nueva clave de interpretación. “Sin embargo”, explicó Palmas Zaldúa, “el TOF caracterizó de forma muy adecuada el contexto político de esos esos años cuando se habían empezado a producir hechos -fundamentalmente por el Ejército- con una mínima injerencia de las autoridades constitucionales. Ese poder autoritario fue el germen para el quiebre del orden institucional que se dio el 24 de marzo de 1976 y, por lo tanto, está dentro del plan sistemático para eliminar opositores políticos que llevaron adelantes las fuerzas armadas”.

El TOF de Catamarca había argumentado que ya en 1974 amplios sectores de las fuerzas armadas comenzaron un plan sistemático de persecución de un sector de la población civil, “sin ajustarse ya nunca más a los procesos judiciales” y que se disponía “al sometimiento fatal de los enemigos, aunque estuvieran indefensos y desarmados”. Lo que demuestra que actuaban persuadidos de su impunidad, “por cuanto en lo esencial no se encontraban sometidos a la autoridad constitucional, porque la caída del gobierno democrático era simplemente una cuestión de la fijación de la fecha, el día ‘D’, a la hora ‘H’”.

Desde el CELS también mostraron preocupación no solo por las consecuencias inmediatas sino también por las categorías que se reflejan en la letra del fallo. “Tiene conceptos muy regresivos -dijo Palmas Zaldúa- habla de ‘enfrentamientos’ y dice de las víctimas que no eran civiles y que se desplegaron en un clima de violencia política donde las agrupaciones político-militares realizaron una serie de hechos violentos y las Fuerzas Armadas sencillamente repelieron esos hechos quitando de escena el terrorismo de Estado y el uso del aparato militar. De hecho, el fallo de Casación no habla de fusilamientos sino de ‘repeler’ una acción violenta”.

El fallo también considera que pudo haber “excesos” en la represión por parte de los militares aunque equipara, en su decisión, a las fuerzas represivas del Estado a las organizaciones político-militares.

Entre los argumentos que dio el TOF a la hora de dictar sentencia podía leerse que “debe tenerse presente que si bien la ruptura total y completa del Estado de derecho puede datarse con precisión el 24 de marzo de 1976, múltiples normas y prácticas anteriores a esa fecha dan cuenta de un progresivo deterioro de las garantías constitucionales, fenómeno que corre parejo con un creciente incremento de la autodeterminación de las fuerzas de seguridad -especialmente militares- al margen del gobierno constitucional, proceso este último que fue el que tornó factible y precipitó la usurpación total y completa del poder legítimo”.

El fallo de Casación cuestiona esta mirada histórica y obliga a circunscribir los delitos de lesa humanidad a una fecha: 24 de marzo de 1976.

La próxima instancia judicial es la Corte Suprema que, si se atiene a su propia jurisprudencia y a la del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debería revocar el fallo antes de poner en crisis el paradigma histórico que se viene utilizando en los procesos de justicia.

 

Imagen : Notas